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Romero y Asociados

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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Flexibilidad para la Contribución 2025

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facilidades de pago para la Contribución 2025

Flexibilidad para la Contribución 2025

  • septiembre 5, 2025
  • Juan Romero
  • Artículos, Economía, Finanzas
  • Comentarios desactivados en Flexibilidad para la Contribución 2025

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha anunciado que habra una flexibilidad para la contribución 2025. Una vez presentando los estados financieros del ejercicio 2024, las empresas podrán cancelar la Contribución 2025 en condiciones flexibles. El organismo recordó que, conforme al artículo 20 de la Ley de Compañías, la contribución constituye un tributo que las empresas deben pagar para financiar las actividades de supervisión de la SCVS. Esta obligación se activa tras la presentación de los estados financieros 2024, lo que permite a la Superintendencia calcular el valor correspondiente para cada compañía.

¿Qué es la Contribución 2025?

La contribución societaria es un pago anual que deben realizar las compañías activas para financiar a la autoridad de control. Su monto se determina en función de los activos de cada empresa. Asimismo, se recauda a través de canales bancarios o electrónicos habilitados por la SCVS. Las empresas con activos superiores a 100 000 dólares están obligadas a contribuir. Aquellas con activos menores quedan exentas, fomentando así la formalidad sin afectar a micro y pequeñas empresas.

Para las holding o tenedoras de acciones, la Superintendencia ofrece la posibilidad de calcular la contribución sobre la base de los estados financieros consolidados, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías. Además, las empresas extranjeras que operan en Ecuador, sean estas estatales, privadas o mixtas, deben calcular su contribución tomando en cuenta los activos reales registrados en el país.

Beneficio 50/50 y convenios de pago

La principal novedad anunciada de la flexibilidad para la contribución 2025 es el “Beneficio 50/50”, que permite a las compañías fraccionar el pago de la contribución en dos cuotas sin intereses. Conforme a lo informado por la entidad, las empresas podrán abonar el 50 % de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2025 y cancelar el 50 % restante hasta el 31 de diciembre de 2025. Para acceder a esta facilidad, las compañías deben presentar una solicitud en línea a través del Portal de Trámites de la SCVS, haciendo clic en el botón “Beneficio 50/50”.

Además del fraccionamiento sin intereses, la SCVS ofrece la posibilidad de suscribir convenios de pago de hasta 12 meses, con la aplicación de intereses financieros. Esta alternativa está diseñada para empresas que requieran mayor flexibilidad en su flujo de caja, aunque implica el pago de intereses y la aprobación de la Superintendencia. La solicitud de convenio se realiza también a través del portal institucional.

Canales de pago disponibles

Una vez determinada la contribución, las empresas podrán cancelarla a través de diversos canales. La SCVS señaló que los pagos se pueden realizar en las ventanillas de Banco Pacífico o Banco Guayaquil mediante efectivo o cheque certificado. Se deberá de presentar únicamente el número de expediente de la compañía. Alternativamente, se puede utilizar el botón de pagos del portal supercias.gob.ec, que permite el uso de tarjetas Diners Club y Banco Pichincha, incluso con opciones de pago diferido. Finalmente, las empresas pueden cancelar la contribución mediante la banca virtual de Banco Pacífico (Intermático) y Banco Guayaquil, desde la sección de empresas.

Propósito de la medida

Las contribuciones societarias constituyen una fuente importante para financiar la labor de control y supervisión de la SCVS. En el contexto de una economía que ha comenzado a recuperar el dinamismo –con un crecimiento del PIB acumulado del 3,9 % a junio de 2025 y un crecimiento interanual del 2,8 % en junio–, la autoridad considera fundamental que las compañías mantengan la cultura de cumplimiento y financien su actividad supervisora sin afectar su liquidez.

Las facilidades de pago persiguen varios objetivos:

  1. Aliviar la carga financiera de las empresas. Permitir que la contribución se pague en dos plazos o mediante convenios ayuda a que las compañías ajusten sus desembolsos sin comprometer su operación. Para las empresas que sufrieron la contracción económica de 2024, esto brinda un respiro y facilita el cumplimiento tributario.
  2. Incentivar la formalidad. Al ofrecer opciones de pago flexibles y exonerar a compañías con activos menores a 100 000 dólares, la SCVS busca que más empresas presenten sus estados financieros y se mantengan al día con sus obligaciones, reforzando así la transparencia y la gobernanza corporativa.
  3. Promover la inversión y el crecimiento. La posibilidad de diferir el pago permite que las empresas utilicen su liquidez en inversiones productivas, contratación de personal o proyectos de expansión, contribuyendo al crecimiento económico y a la generación de empleo.

Recomendaciones para las empresas

Desde la perspectiva de Romero & Asociados, firmar un convenio o acogerse al beneficio 50/50 puede ser una oportunidad estratégica para mejorar la gestión financiera. Para aprovechar estas facilidades, recomendamos:

  • Verificar la presentación oportuna de los estados financieros 2024. La declaración correcta y completa de los activos es clave para evitar retrasos en la determinación de la contribución.
  • Analizar el flujo de caja. Antes de solicitar el beneficio 50/50 o un convenio, evalúe si la empresa podrá cumplir con las cuotas en las fechas establecidas. El pago fraccionado sin intereses puede ser preferible, siempre que la compañía cuente con liquidez suficiente en diciembre.
  • Revisar la clasificación de la empresa. Comprobar si se trata de una holding con estados consolidados. También, si los activos se ubican por debajo del umbral de 100 000 dólares puede ajustar la obligación tributaria.
  • Aprovechar los canales digitales. El pago en línea a través del portal SCVS. Asimismo, la banca virtual evita filas y permite diferir el pago con tarjetas, facilitando la administración de tesorería.
  • Mantener un historial de cumplimiento. Un buen registro de presentación de informes y cumplimiento de la contribución societaria mejora la reputación ante inversionistas, bancos y organismos de control.

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Etiquetas: Contribución 2025, Ecuador, Empresas

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