Skip to content
  • Trabaje con nosotros
Menu principal
  • Inicio
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría Tributaria
    • Consultoría y selección de talento humano
    • Due Diligence
      • Due Diligence Laboral
      • Due Diligence Legal
      • Due Diligence Tributario
    • Impuestos
      • Aplicación de convenios para evitar la doble tributación
      • Consultoría
      • Devolución de Saldos a Favor en Impuestos
      • Planificación Tributaria
    • Legal
    • Outsourcing
    • Precios de Transferencia
  • Industrias
  • Blog
  • Eventos
  • Quienes somos
  • Contáctanos
  • Politica de Privacidad
Otros
  • Trabaje con nosotros
Romero y Asociados

Romero y Asociados

Auditores y Consultores Externos

  • Teléfono (04) 256-0655
  • Email info@romeroyasociados.com
  • Dirección Junin 114 y Malecon, Edificio Torres del Río.
  • Inicio
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría Tributaria
    • Consultoría y selección de talento humano
    • Due Diligence
      • Due Diligence Laboral
      • Due Diligence Legal
      • Due Diligence Tributario
    • Impuestos
      • Aplicación de convenios para evitar la doble tributación
      • Consultoría
      • Devolución de Saldos a Favor en Impuestos
      • Planificación Tributaria
    • Legal
    • Outsourcing
    • Precios de Transferencia
  • Industrias
  • Blog
  • Eventos
  • Quienes somos
  • Contáctanos
  • Politica de Privacidad

PREGUNTAS FRECUENTES

X

ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Acuerdo de Comercio Recíproco

Home  ›  Artículos  ›  Acuerdo de Comercio Recíproco
Acuerdo de Comercio Recíproco

Acuerdo de Comercio Recíproco

  • febrero 17, 2026
  • Juan Romero
  • Artículos, Desarrollo, Economía
  • Comentarios desactivados en Acuerdo de Comercio Recíproco

En febrero de 2026 el gobierno ecuatoriano anunció la conclusión de un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) con Estados Unidos. Según el ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, el instrumento supone “el primer gran paso hacia un Tratado de Libre Comercio.” Esto beneficiará a cerca de 50 % de las exportaciones no petroleras de Ecuador. El anuncio llegó en pleno conflicto comercial con Colombia, donde ambos países se impusieron aranceles del 30 % y suspendieron servicios energéticos. Este artículo examina las características del acuerdo con EE. UU., describe el desarrollo de la disputa con Colombia y analiza cómo estos dos procesos pueden influir en la economía ecuatoriana.

¿Qué es el Acuerdo de Comercio Recíproco y cuándo entra en vigor?

Ecuador y Estados Unidos cerraron el 13 de febrero de 2026 un acuerdo denominado Agreement on Reciprocal Trade o Acuerdo de Comercio Recíproco. Aún no hay una fecha oficial de entrada en vigor. Primero debe firmarse asimismo superar los procesos de aprobación internos en ambos países. La Cancillería ecuatoriana anticipa que la firma entraría en vigor en 2027, una vez que se hayan completado los trámites legislativos.

El acuerdo surge de un marco negociado en noviembre de 2025 entre los presidentes Donald J. Trump y Daniel Noboa. Allí se establece que el objetivo es facilitar el acceso a los mercados, alinear la cooperación económica y de seguridad. El documento oficial ofrece un adelanto de los compromisos que ambas partes asumirán.

Principales disposiciones del ART

Reducción de aranceles y preferencias

El acuerdo prevé que Ecuador reducirá o eliminará aranceles en sectores sensibles para EE. UU. (maquinaria, productos de salud, tecnologías de información, vehículos, químicos y ciertos alimentos). Además, establecerá contingentes arancelarios para otros bienes agrícolas. A cambio, Estados Unidos eliminará sus aranceles recíprocos sobre determinados productos ecuatorianos que no pueden ser producidos en su territorio.

En términos inmediatos, el ministro Jaramillo explicó que el acuerdo suprimirá la sobretasa del 15 % impuesta por EE. UU. desde agosto de 2025. Asimismo, otorgará arancel cero a 20 categorías de exportaciones ecuatorianas, entre las que se encuentran flores, arándanos, aguacate, piña, banano, mango, café, cacao, atún, oro y cobre. El gobierno estima que este acceso preferencial beneficiará a aproximadamente USD 3.200 millones de exportaciones y que la oferta podría ampliarse con el tiempo. Los productos cubiertos representan casi la mitad de las ventas no petroleras y podrían generar un crecimiento anual del 15 % en las exportaciones a EE. UU. hasta 2030.

 

El enfoque de reciprocidad

El ART es bilateral y recíproco lo cual significa que ambos países se comprometen a otorgar concesiones. Según la Casa Blanca, Ecuador aceptó reformar licencias de importación, eliminar inspecciones previas al embarque y modernizar su ventanilla única. EE. UU. se comprometió a reducir sus tarifas y abordar barreras no arancelarias. También se incluyeron compromisos sobre propiedad intelectual, derechos laborales, protección ambiental y comercio digital. Como ejemplo, Ecuador se comprometió a no imponer impuestos discriminatorios a los servicios digitales y a prohibir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

El instrumento contempla la cooperación en seguridad económica y cadenas de suministro. Así como medidas para prevenir la evasión de derechos e incrementar la transparencia en la certificación de origen. La Casa Blanca afirmó que el acuerdo aprovechará el Consejo de Comercio e Inversiones de 1990, actualizado en 2020, para supervisar su cumplimiento.

Desarrollo de la negociación

Primicias detalló que la negociación requirió ocho rondas técnicas y se enfocó en temas como barreras no arancelarias, reglas de origen, facilitación aduanera, comercio electrónico, propiedad intelectual y seguridad económica. Además, el acuerdo contempla mecanismos de cooperación contra la pesca ilegal y la minería ilegal.

Aunque el comunicado no especifica fechas, el sitio de la Cámara de Comercio de EE. UU. en Colombia (AmCham) indica que ambos países están finalizando el texto y realizando procedimientos internos. El análisis de AmCham observa que Ecuador tendrá que eliminar el Sistema Andino de Franja de Precios para ciertos productos agrícolas y que Estados Unidos concederá alivios arancelarios a bienes ecuatorianos que no se producen en su territorio. También advierte que la falta de un texto público dificulta evaluar la lista completa de productos, pero menciona que sectores como frutas, cacao y hortalizas serán los más beneficiados.

¿Por qué se desarrolló el acuerdo?

El Gobierno ecuatoriano ha buscado diversificar mercados y reducir la dependencia de las preferencias unilaterales de EE. UU. El artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo plantea incrementar la presencia de productos ecuatorianos en el mercado estadounidense y asegurar un marco estable. Además, la guerra arancelaria con Colombia aceleró la búsqueda de nuevos socios, mientras que Colombia representó USD 900 millones de exportaciones ecuatorianas en 2025, Estados Unidos compró más de USD 7.000 millones, constituyéndose en el principal destino de bienes no petroleros. La eliminación de la sobretasa del 15 % facilita que industrias como flores, cacao y banano recuperen competitividad. Asimismo, para que puedan competir con exportadores colombianos y peruanos.

La administración estadounidense ha impulsado acuerdos recíprocos con varios países (Indonesia, Malasia, Guatemala) como parte de su estrategia de “comercio justo”. En el caso ecuatoriano, Washington buscaba eliminar tarifas del Sistema Andino de Franja de Precios que afectan a sus exportaciones agrícolas y garantizar estándares en derechos laborales y ambientales. La Casa Blanca subrayó que el acuerdo fortalecerá las cadenas de suministro, la cooperación en seguridad y control de inversiones

¿Cómo influirá el ART en la guerra arancelaria y en la economía ecuatoriana?

El ART con EE. UU. y la guerra arancelaria con Colombia ofrecen dos enfoques opuestos de política comercial. Por un lado, el acuerdo con Estados Unidos se basa en negociación, reciprocidad y apertura de mercados, mientras que el conflicto con Colombia recurre a medidas punitivas que dañan a ambos lados. Los efectos pueden resumirse en varios puntos:

  1. Diversificación de mercados y compensación de pérdidas: Al asegurar preferencias para el 50 % de sus exportaciones no petroleras a EE. UU. y eliminar la sobretasa del 15 %, Ecuador podría compensar parte de las pérdidas derivadas del cierre parcial del mercado colombiano. El sector florícola y de frutas, que enfrentará aranceles en Colombia, podrá enfocarse en el mercado estadounidense con cero aranceles.
  2. Fortalecimiento del poder negociador: El ART posiciona a Ecuador como socio comercial relevante para Estados Unidos, lo que puede reforzar su posición en futuras negociaciones dentro de la CAN y con Colombia. Sin embargo, la adopción de compromisos como la reducción de aranceles para bienes estadounidenses podría provocar presiones internas y críticas de sectores sensibles.
  3. Impacto sobre la integración andina: La decisión de firmar un acuerdo bilateral con EE. UU. podría debilitar el espacio andino al priorizar relaciones extrarregionales. Mientras Colombia defiende el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena, Ecuador busca nuevas alianzas fuera de la CAN. Si la CAN determinara que la tasa de seguridad ecuatoriana es ilegal, Ecuador podría verse obligado a retirarla, moderando la guerra arancelaria.
  4. Competencia regional: El análisis de AmCham advierte que si Colombia mantiene un arancel del 10 % para sus exportaciones a EE. UU. y Ecuador logra eliminarlo, sectores colombianos como frutas, cacao y preparaciones vegetales podrían perder competitividad. Esto podría generar tensiones adicionales entre los dos países y presionar a Colombia para negociar un acuerdo similar con EE. UU. o con Ecuador.
  5. Beneficios ambientales y laborales: Los compromisos del ART en materia ambiental, laboral y digital pueden mejorar la reputación de Ecuador y atraer inversiones. La prohibición de importar productos elaborados con trabajo forzoso y la promoción de la economía digital podrían estimular sectores innovadores.
  6. Riesgos y desafíos: El ART aún no está firmado ni ratificado. Su éxito dependerá de la capacidad de Ecuador para implementar reformas internas, como la modernización aduanera y la eliminación de la franja de precios andina. Además, la guerra arancelaria continúa generando costos directos: el incremento de la tarifa del OCP encarece las exportaciones colombianas; la suspensión de la energía aumenta los precios en Ecuador; y la CAN aún no se pronuncia sobre la legalidad de las medidas. El conflicto también podría complicar el proceso de ratificación del ART si genera resistencia en el Congreso ecuatoriano.

El Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos representa un hito importante en la política comercial ecuatoriana. El acuerdo abre la puerta a un eventual Tratado de Libre Comercio. Ofrece ventajas inmediatas —como la eliminación de la sobretasa del 15 % y el acceso preferencial para la mitad de las exportaciones no petroleras— y obliga a Ecuador a mejorar sus normas de comercio y su marco legal. La guerra arancelaria con Colombia muestra los riesgos de recurrir a medidas unilaterales basadas en la reciprocidad punitiva. El conflicto ha disparado los costos energéticos y logísticos, ha reducido el comercio bilateral y ha llevado el caso a instancias regionales.

Para que el ART cumpla sus objetivos, Ecuador deberá equilibrar su apertura hacia EE. UU. con la reconstrucción de la cooperación andina. La resolución de la disputa con Colombia y el respeto a los compromisos asumidos en la CAN serán claves para demostrar que el país puede integrar diferentes esquemas comerciales sin sacrificar la estabilidad regional.

Navegación de entradas

« Calendario Tributario 2026
Recuperación Económica de Ecuador »
Etiquetas: Acuerdo, Acuerdo de Comercio Recíproco, Economía, Ecuador, EE.UU., Exportaciones

You might also like:-

  • Nuevo desembolso del FMI

    Nuevo Desembolso del FMI

  • Impacto de la Escalada Comercial

    Impacto de la Escalada Comercial

  • Nueva disposición del SRI


  • Alimentos que pagaran 15% de IVA

    Alimentos que pagaran 15% de IVA

  • Recuperación Económica de Ecuador

    Recuperación Económica de Ecuador

  • calendario tributario

    Calendario Tributario 2026


  • Aumento del Salario Básico Unificado 2026

    Aumento del Salario Básico Unificado

  • Ecuador Ventas Totales Crecen

    Ecuador Ventas Totales Crecen

  • Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.

    Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.


  • Economía Ecuatoriana Creció en Octubre

    Economía Ecuatoriana Creció en octubre

Entradas recientes

  • Nuevo Desembolso del FMI
  • Impacto de la Escalada Comercial
  • Nueva disposición del SRI
  • Alimentos que pagaran 15% de IVA
  • Recuperación Económica de Ecuador

Archivos

  • abril 2026
  • marzo 2026
  • febrero 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • febrero 2025
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • septiembre 2023
  • octubre 2021

Categorías

  • Artículos
  • Desarrollo
  • Economía
  • Finanzas
  • Impuestos
  • Legal
  • Uncategorized

Meta

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org

SERVICIOS

  • Auditoría
  • Consultoría y selección de talento humano
  • Due Diligence
  • Impuestos
  • Legal
  • Outsourcing

MENÚ DE NAVEGACIÓN

  • Blog
  • Contáctanos
  • Crowe Global
  • Industrias
  • Quienes somos
  • Trabaje con nosotros

CONTACTOS

GUAYAQUIL
Junin 114 y Malecon, Edificio Torres del Río, Piso 6 Of. 8
+593 (04) 256-0655
info@romeroyasociados.com
QUITO
Rumipamba E2324 Av. Amazonas, Edif. Torre Carolina, Piso 8
+593 (02) 226-7012
info@romeroyasociados.com

Romero y Asociados. Todos los derechos reservados © 2025.

Esta página utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar tu experiencia en nuestro sitio: Más información.