Skip to content
  • Trabaje con nosotros
Menu principal
  • Inicio
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría Tributaria
    • Consultoría y selección de talento humano
    • Due Diligence
      • Due Diligence Laboral
      • Due Diligence Legal
      • Due Diligence Tributario
    • Impuestos
      • Aplicación de convenios para evitar la doble tributación
      • Consultoría
      • Devolución de Saldos a Favor en Impuestos
      • Planificación Tributaria
    • Legal
    • Outsourcing
    • Precios de Transferencia
  • Industrias
  • Blog
  • Eventos
  • Quienes somos
  • Contáctanos
  • Politica de Privacidad
Otros
  • Trabaje con nosotros
Romero y Asociados

Romero y Asociados

Auditores y Consultores Externos

  • Teléfono (04) 256-0655
  • Email info@romeroyasociados.com
  • Dirección Junin 114 y Malecon, Edificio Torres del Río.
  • Inicio
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría Tributaria
    • Consultoría y selección de talento humano
    • Due Diligence
      • Due Diligence Laboral
      • Due Diligence Legal
      • Due Diligence Tributario
    • Impuestos
      • Aplicación de convenios para evitar la doble tributación
      • Consultoría
      • Devolución de Saldos a Favor en Impuestos
      • Planificación Tributaria
    • Legal
    • Outsourcing
    • Precios de Transferencia
  • Industrias
  • Blog
  • Eventos
  • Quienes somos
  • Contáctanos
  • Politica de Privacidad

PREGUNTAS FRECUENTES

X

ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.

Home  ›  Artículos  ›  Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.
Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.

Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.

  • noviembre 18, 2025
  • Juan Romero
  • Artículos, Desarrollo, Economía
  • Comentarios desactivados en Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.

El Gobierno ecuatoriano anuncio un acuerdo comercial entre Ecuador y EE.UU. que sienta las bases para eliminar la sobretasa arancelaria del 15 % que el presidente Donald Trump impuso a todas las exportaciones ecuatorianas en agosto de 2025. La Casa Blanca señaló que el acuerdo se alcanzó porque Ecuador se comprometió a rebajar aranceles a productos estadounidenses como automóviles y maquinaria. A cambio, Estados Unidos se compromete a eliminar el arancel del 15 % sobre ciertas exportaciones ecuatorianas. Este anuncio se suma a la decisión del Gobierno de EE. UU. de retirar inmediatamente la sobre‑tasa a 105 productos ecuatorianos de origen agrícola que no se producen en cantidades significativas en el mercado estadounidense. Sin embargo, la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) aclaró que los 105 productos beneficiados no constituyen una lista exclusiva para Ecuador, sino que forman parte de una desgravación global definida por Estados Unidos.

  1. ¿Por qué se impuso la sobretasa del 15 %? En abril de 2025, el gobierno estadounidense instauró un arancel base del 10 % para las importaciones de varios países, incluida Ecuador. Productos como cacao, banano y camarón, que antes ingresaban sin aranceles al mercado estadounidense, comenzaron a pagar este impuesto. Otros bienes que ya pagaban aranceles vieron incrementos significativos; por ejemplo, el arancel para las flores pasó de 6,8 % a 16,8 %. El 31 de agosto la administración Trump anunció que el arancel base aumentaría de 10 % a 15 % a partir del 7 de agosto de 2025. La justificación estadounidense fue que Ecuador y otros países mantienen un déficit comercial con EE. UU., lo que, según Washington, ameritaba imponer aranceles más altos. Para Ecuador, la medida significó un encarecimiento inmediato de sus principales exportaciones no petroleras: camarón, cacao y banano.

Antes de la imposición de estas sobretasas, el comercio bilateral ya era relevante. Entre enero y agosto de 2025, 24 % de las exportaciones ecuatorianas se dirigían a Estados Unidos y el valor exportado ascendió a USD 4 023 millones, un aumento interanual de 35 %. Fedexpor estimó que, entre enero y mayo de 2025, las exportaciones no petroleras y no mineras hacia EE. UU. alcanzaron USD 2 621 millones, creciendo 37 % frente al mismo periodo de 2024; el camarón representaba USD 823 millones y seguían el cacao, banano, plátano y flores. La imposición del arancel del 15 % amenazaba con reducir la competitividad de estos productos y favorecer a competidores como Colombia, Honduras y Guatemala que mantenían una tasa del 10 %.

  1. Contenido del acuerdo marco

El acuerdo marco anunciado por la Casa Blanca y el Gobierno de Ecuador establece obligaciones y beneficios recíprocos. Estados Unidos se comprometió a eliminar sus aranceles recíprocos sobre ciertas exportaciones ecuatorianas que no pueden ser cultivadas ni producidas en cantidades suficientes en su territorio. A cambio, Ecuador aceptó reducir o eliminar aranceles en sectores clave para EE. UU., incluyendo maquinaria, productos para la salud, bienes tecnológicos, químicos, vehículos motorizados y ciertos productos agrícolas. Ecuador también prevé establecer cuotas arancelarias para otros productos agrícolas.

El texto preliminar del acuerdo incluye compromisos adicionales:

  • Reformas a barreras no arancelarias: Ecuador se compromete a reformar sus sistemas de licencias de importación y a facilitar el acceso al mercado para quesos y carnes. Asimismo, expandirá el Programa de Operador Económico Autorizado a los servicios de mensajería rápida en tres meses.
  • Derechos laborales y medio ambiente: el país andino deberá respetar los derechos laborales internacionalmente reconocidos y prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, además de combatir la tala ilegal.
  • Comercio digital: Ecuador no impondrá impuestos discriminatorios a los servicios digitales y facilitará el comercio electrónico.
  1. Los 105 productos beneficiados

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) informó que el Gobierno estadounidense eliminó el arancel del 15 % para 105 productos de origen ecuatoriano. Se trata, en su mayoría, de bienes agrícolas y agroindustriales que no se producen de forma significativa en EE. UU., tales como:

Categoría de producto Ejemplos
Café y cacao granos de café, cacao en grano
Frutas tropicales piña, mango, pitahaya, naranja y otras frutas exóticas
Productos derivados de frutas jugos de frutas y pulpas
Especias y condimentos diversas especias andinas
Musáceas banano, plátano y palmito
Hortalizas tomate

 

Fedexpor aclaró que estas 105 posiciones no constituyen una lista exclusiva para Ecuador, sino que forman parte de una desgravación global realizada por Estados Unidos. La Federación indicó que existen dos grupos: uno con productos de exoneración inmediata —como banano, cacao en grano, café, mango, palmito, pitahaya y otras frutas tropicales— y otro grupo que incluye flores y otros productos cuya negociación se realizará una vez que se firme el acuerdo marco. La Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores (Expoflores) señaló que esperará el pronunciamiento oficial del Gobierno antes de comentar.

4. Impacto económico esperado

4.1 Mejora de la competitividad de las exportaciones

El acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.  beneficiará de inmediato a los sectores exportadores. Productos como el cacao, banano, plátano, café y frutas tropicales recuperarán su entrada libre de aranceles en el mercado estadounidense. Esto es relevante porque EE. UU. es el principal destino de varios productos agrícolas ecuatorianos: el camarón, por ejemplo, generó USD 823 millones en exportaciones entre enero y mayo de 2025, mientras que el cacao, banano y plátano figuran entre los siguientes en valor. Al reducir los costes para importadores estadounidenses, la demanda de estos productos podría aumentar y mejorar la rentabilidad de los productores.

4.2 Oportunidades y riesgos en el mercado interno

El acuerdo comercial de Ecuador y EE.UU. no solo elimina una barrera para las exportaciones, sino que también obliga a Ecuador a abrir su mercado en sectores industriales estratégicos. El compromiso de reducir aranceles a maquinaria, productos de salud, bienes tecnológicos, químicos y vehículos favorece a los exportadores estadounidenses. A corto plazo, esto podría abaratar la importación de bienes de capital y estimular inversiones en sectores productivos ecuatorianos. Sin embargo, también generará mayor competencia para las industrias locales, especialmente en el sector automotor y en la manufactura de bienes de tecnología y salud. Las empresas ecuatorianas deberán ajustar sus estrategias para mantener competitividad.

4.3 Balanza comercial y negociaciones en curso

La balanza comercial entre ambos países muestra realidades contrastadas. En 2024 Ecuador mantuvo un déficit comercial de USD 644,5 millones con Estados Unidos; las exportaciones alcanzaron USD 7 024 millones y las importaciones USD 7 668 millones. No obstante, si se excluyen el petróleo y sus derivados, el intercambio se convierte en un superávit de USD 2 306 millones. La eliminación de aranceles en productos agrícolas podría ampliar aún más ese superávit no petrolero, mientras que la apertura a bienes industriales podría aumentar las importaciones y balancear la cuenta.

Aunque el anuncio del acuerdo marco es alentador, las negociaciones todavía continúan. Según el ministro de Producción Luis Alberto Jaramillo, en agosto de 2025 el Gobierno ecuatoriano estaba en la cuarta ronda de conversaciones para obtener una reducción o eliminación total del arancel base. Fedexpor y gremios como la Cámara de Agricultura advierten que todavía no existen definiciones sobre la apertura a productos lácteos estadounidenses. Asimismo, el alcance real de las concesiones se conocerá cuando se firmen los textos finales. Por ello, es esencial que los empresarios sigan de cerca la evolución del acuerdo y se preparen para posibles ajustes regulatorios.

El acuerdo comercial Ecuador y EE.UU. representa un paso significativo hacia la normalización de la relación comercial y la eliminación de la sobretasa del 15 %. La medida aliviará las presiones sobre los exportadores de café, cacao, banano, camarón y otras frutas, quienes podrán recuperar competitividad en su principal mercado de destino. Sin embargo, el acuerdo también trae desafíos internos: la reducción de aranceles a bienes industriales y la reforma de barreras no arancelarias requerirá que las empresas ecuatorianas refuercen su eficiencia y calidad para enfrentar una mayor competencia externa.

Navegación de entradas

« Economía Ecuatoriana Creció en octubre
Ecuador Ventas Totales Crecen »
Etiquetas: Acuerdo, Aranceles, Desarrollo, Economía, Ecuador

You might also like:-

  • Nuevo desembolso del FMI

    Nuevo Desembolso del FMI

  • Impacto de la Escalada Comercial

    Impacto de la Escalada Comercial

  • Nueva disposición del SRI


  • Alimentos que pagaran 15% de IVA

    Alimentos que pagaran 15% de IVA

  • Recuperación Económica de Ecuador

    Recuperación Económica de Ecuador

  • Acuerdo de Comercio Recíproco

    Acuerdo de Comercio Recíproco


  • calendario tributario

    Calendario Tributario 2026

  • Aumento del Salario Básico Unificado 2026

    Aumento del Salario Básico Unificado

  • Ecuador Ventas Totales Crecen

    Ecuador Ventas Totales Crecen


  • Economía Ecuatoriana Creció en Octubre

    Economía Ecuatoriana Creció en octubre

Entradas recientes

  • Nuevo Desembolso del FMI
  • Impacto de la Escalada Comercial
  • Nueva disposición del SRI
  • Alimentos que pagaran 15% de IVA
  • Recuperación Económica de Ecuador

Archivos

  • abril 2026
  • marzo 2026
  • febrero 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • febrero 2025
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • septiembre 2023
  • octubre 2021

Categorías

  • Artículos
  • Desarrollo
  • Economía
  • Finanzas
  • Impuestos
  • Legal
  • Uncategorized

Meta

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org

SERVICIOS

  • Auditoría
  • Consultoría y selección de talento humano
  • Due Diligence
  • Impuestos
  • Legal
  • Outsourcing

MENÚ DE NAVEGACIÓN

  • Blog
  • Contáctanos
  • Crowe Global
  • Industrias
  • Quienes somos
  • Trabaje con nosotros

CONTACTOS

GUAYAQUIL
Junin 114 y Malecon, Edificio Torres del Río, Piso 6 Of. 8
+593 (04) 256-0655
info@romeroyasociados.com
QUITO
Rumipamba E2324 Av. Amazonas, Edif. Torre Carolina, Piso 8
+593 (02) 226-7012
info@romeroyasociados.com

Romero y Asociados. Todos los derechos reservados © 2025.

Esta página utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar tu experiencia en nuestro sitio: Más información.