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Romero y Asociados

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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Alimentos que pagaran 15% de IVA

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Alimentos que pagaran 15% de IVA

Alimentos que pagaran 15% de IVA

  • abril 2, 2026
  • Juan Romero
  • Artículos, Desarrollo, Economía, Impuestos
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Alimentos que pagaran 15% de IVA

En Ecuador, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasó del 12 % al 15 % en marzo de 2024. La subida tiene como objetivo de recaudar recursos para reforzar la lucha contra el crimen organizado. El presidente Noboa planteó elevar el IVA de manera temporal hasta el 15 %. La justificación principal fue financiar a las Fuerzas Armadas, la Policía y la inteligencia para combatir la delincuencia. Esta decisión permitiría recaudar aproximadamente USD 1 000 millones adicionales al año. Aunque el aumento generó debate, situó a Ecuador más cerca de las tasas de IVA de países vecinos como Colombia (19 %) y Perú (18 %).

Tras esta reforma, en marzo de 2026 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000002 para aclarar los alimentos que pagaran 15% de IVA y cuáles conservan la exoneración del 0 %. La circular no crea un nuevo impuesto, sino que aclara la aplicación de la norma. El SRI detectó que numerosos supermercados y distribuidoras aplicaban la tarifa 0 % a productos procesados o importados. La entidad recordó que la tarifa 0 % solo se aplica a los bienes que se describen explícitamente en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Asimismo, que todos los demás productos deben pagar la tarifa general. Con este contexto, el SRI publicó un listado de los alimentos que pagaran 15% de IVA.

¿Por qué el SRI emitió esta circular?

La circular surge de la facultad de la administración tributaria de emitir disposiciones generales y obligatorias para asegurar el cumplimiento de la ley. El SRI señaló varias razones para intervenir:

  • Regla de oro del IVA: la tarifa 0 % solo se aplica a bienes descritos de forma expresa en la ley; cualquier producto no listado debe pagar una tarifa distinta.
  • Estado natural vs. valor agregado: los productos agropecuarios en estado natural se mantienen con 0 % siempre que no hayan sufrido procesos de transformación que cambien su naturaleza. El problema es que el mercado ha proliferado en versiones procesadas de alimentos básicos (leches deslactosadas o fortificadas, fideos instantáneos, jugos preparados, carnes marinadas), que no pueden considerarse “naturales”.
  • Corrección de errores de facturación: el SRI detectó que numerosos comercios vendían estos productos con tarifa 0 % de manera errónea. La circular obliga a corregir declaraciones y pagar los impuestos, intereses y multas correspondientes.
  • Protección al productor local: expertos consultados por Primera Plana señalaron que el espíritu de la norma protege al agricultor ecuatoriano. La abogada Yael Fierro explicó que el beneficio del 0 % busca evitar el encarecimiento de la dieta básica, pero que los productos con valor agregado (sazonadores, carnes marinadas o leches saborizadas) compiten en otro segmento y deben pagar el IVA.

La circular no implica una reforma tributaria, sino la aplicación correcta de la ley. Asimismo, control para mejorar la recaudación porque el estado necesita recursos para afrontar la crisis de seguridad y mantener la estabilidad económica.

Lista de alimentos que pagaran 15 % de IVA

El SRI difundió la lista de alimentos que pagaran 15 % de IVA. Su clasificación se basa en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. A continuación, se describen los grupos y ejemplos según las fuentes oficiales:

  1. Bebidas y jugos procesados
  • Pulpas y jugos de fruta procesada y bebidas preparadas como batidos o refrescos. Estos productos han pasado por procesos de elaboración y no se consideran jugos naturales.
  • Infusiones de té o hierbas deshidratadas listas para beber. Aunque las hierbas secas en estado natural están exentas, las infusiones preparadas en sobres o botellas sí pagan la tarifa general.
  1. Carnes y productos cárnicos procesados
  • Carnes de origen animal sometidas a cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado o desmechado. Esta categoría incluye pollo marinado, cerdo adobado, jamones marinados y carnes en conserva.
  • Sazonadores para preparar alimentos y cualquier producto alimenticio sometido a procesos de cocción o aderezado. Aunque las especias naturales permanecen exentas, las mezclas de condimentos listas para usar sí pagan IVA.
  • Tofu o queso de soja.
  • Mezclas de carne con otros productos (por ejemplo, carnes con vegetales enlatados o empaquetados).
  1. Lácteos y derivados
  • Leches importadas.
  • Leches de producción nacional deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada). Es decir, solo la leche natural pasteurizada se mantiene con 0 %.
  • Crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce de leche y manjar de leche, suero de leche y nata.
  1. Panadería y pastelería
  • Panes que no cumplen con la Norma Técnica Ecuatoriana 2945. La norma define el “pan popular” que forma parte de la canasta básica; otros tipos de pan deben pagar IVA.
  • Productos de pastelería y repostería: pasteles, tortas, tortillas, galletas, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, muffins, suspiros, merengues, obleas y postres.
  • Productos panificados y fideos: apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan, pan de molde, pan de Pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
  1. Fideos y productos con fideos
  • Sopas de fideos instantáneos y fideos precocidos o cocidos.
  • Productos alimenticios preparados con fideos o fideos empacados con otros productos destinados a mezclarse antes de su consumo. Esto incluye las conocidas sopas instantáneas, ramen, yakisoba y otros combos que se venden con condimentos o salsas.
  • Productos que no cumplen la Norma Técnica Ecuatoriana 1375 para pastas alimenticias.
  1. Otros alimentos procesados
  • Edulcorantes.
  • Conservas y mezclas de pescado: enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha; preparaciones como encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún en lata o cualquier presentación.

¿Cómo afecta esta medida a la ciudadanía?

Impacto en el bolsillo y en el consumo

Para la población, el efecto más visible será el incremento en el precio de los alimentos que pagaran 15% de IVA. El impuesto del 15 % se aplica sobre el valor de venta y, en muchos casos, los consumidores pagarán más por productos que solían estar exentos. Por ejemplo, un litro de leche deslactosada o saborizada que antes no pagaba IVA ahora deberá cancelar el 15 %, lo que encarece su valor final. Lo mismo ocurrirá con sopas instantáneas, muffins o fideos precocidos, alimentos que son de consumo masivo. Estos productos se consumen especialmente en áreas urbanas o entre hogares con poco tiempo para cocinar.

Sin embargo, el impacto no es homogéneo. La circular no afecta a los productos de la canasta básica en estado natural. De acuerdo con Primera Plana, 154 productos de la canasta básica mantienen la tarifa 0 %, por lo que no debería encarecerse la dieta básica de la mayoría de los hogares. La ley sigue exonerando el pan popular (que cumple con la norma técnica), la leche natural pasteurizada, el arroz, la harina, el azúcar, las frutas y hortalizas en estado natural y la carne fresca sin procesar. Así, la medida apunta a diferenciar entre productos básicos y productos con valor agregado.

Para las familias que consumen frecuentemente productos procesados, el aumento del IVA puede significar un ajuste en el presupuesto. Por ejemplo, las sopas instantáneas y fideos precocidos son alimentos accesibles para sectores de bajos ingresos; con el nuevo impuesto, su precio final subirá. Según El Diario, los alimentos que pagaran 15% de IVA afecta directamente al consumidor de menores ingresos que adquiere estos productos diariamente.

Mayor claridad y formalidad para los comercios

A nivel de empresas, la circular obliga a actualizar sistemas de facturación. De igual forma presentar declaraciones sustitutivas si se estaba aplicando la tarifa 0 % indebidamente. Los contribuyentes que no corrijan estas diferencias deberán pagar el impuesto, los intereses y las multas. Esto implica un costo administrativo en el corto plazo, pero también brinda seguridad jurídica a comercios y contadores. Esto va poder aclarar qué productos se consideran procesados.

El SRI también indicó que coordinará con el Servicio Nacional de Aduanas para aplicar estos criterios en las importaciones. Es decir, los bienes gravados con 15 % pagarán el impuesto desde el momento de su nacionalización. Esto busca evitar que la diferencia se traslade a consumidores finales sin control.

Posible efecto en la industria alimentaria

El impacto para las empresas productoras dependerá del tipo de bienes que comercializan. Las industrias de lácteos, pastelería, conservas de pescado y alimentos instantáneos deberán asumir el IVA en sus precios. Asimismo, enfrentarán una reducción de ventas si el consumidor decide optar por productos más baratos en estado natural. Algunas empresas podrían buscar innovar en sus líneas para clasificarse como bienes de la canasta básica. También para adaptar sus recetas para mantener el beneficio del 0 %.

Por otra parte, hay sectores que ven la medida como una oportunidad para incentivar el consumo de productos frescos. Organizaciones de defensa del consumidor argumentan que la tarifa 0 % en alimentos en estado natural fomenta dietas saludables y apoya al agricultor local. La abogada Yael Fierro afirmó que la norma protege al productor agrícola y a la dieta básica. En este sentido, las familias podrían preferir cocinar carne fresca o preparar jugos naturales en lugar de comprar productos precocinados, lo cual tendría un efecto positivo en la salud y en la producción local.

Consecuencias para la economía y recaudación fiscal

Recaudación y presupuesto

La medida del SRI se enmarca en un contexto de crisis fiscal. El presidente Noboa justificó la elevación del IVA al 15 % para fortalecer la seguridad pública. Al clarificar que más de 60 alimentos procesados pagan la tarifa general, el SRI espera reducir la evasión tributaria y aumentar la recaudación. Según El Diario, más de USD 2.800 millones dejan de recaudarse anualmente por bienes y servicios con tarifa 0 % en Ecuador. Corregir la clasificación de estos productos podría contribuir a mejorar las cuentas públicas sin crear nuevos impuestos.

Inflación y costo de vida

Los alimentos que pagaran 15% de IVA puede generar un incremento puntual en precios de algunos bienes de consumo masivo. Sin embargo, no se espera un impacto fuerte en la inflación general porque la mayoría de los productos de la canasta básica permanecen exentos. Además, el incremento al 15 % ya se aplica a la tarifa general desde 2024; por lo tanto, la economía se ha ido ajustando a este porcentaje.

Algunas organizaciones de defensa del consumidor han manifestado preocupación porque el cambio afecte a sectores de bajos ingresos; por eso piden al gobierno monitorear los precios y, en caso necesario, ofrecer programas de compensación. De igual forma, gremios industriales han solicitado mesas técnicas para discutir la medida y evitar un impacto negativo en la competitividad.

Competencia y formalización

Al aclarar qué productos están sujetos al impuesto, el SRI busca también reducir la competencia desleal entre productores formales e informales. En muchos mercados, vendedores informales no aplicaban el IVA a productos procesados. Esto es lo que los hacía más baratos que los ofertados por empresas que cumplían la ley. La aplicación uniforme del 15 % elimina estas distorsiones y favorece la formalización.

La decisión del SRI de los alimentos que pagaran 15% de IVA responde a la necesidad de corregir errores de facturación, garantizar el cumplimiento de la ley. Asimismo, aumentar la recaudación en un contexto de crisis fiscal y seguridad. La circular NAC‑DGECCGC26‑00000002 aclara la diferencia entre alimentos en estado natural, que mantienen el beneficio del 0 %, y aquellos con procesos de valor agregado, que deben pagar la tarifa general.

Para la ciudadanía, el impacto se traducirá en un incremento en el precio de ciertos productos procesados como leches deslactosadas, sopas instantáneas o productos de pastelería. Esto no afectará los principales bienes de la canasta básica. La medida además promueve la formalización y protege al productor local, incentivando el consumo de alimentos frescos. A largo plazo, la correcta aplicación del IVA contribuirá a fortalecer las finanzas públicas sin crear nuevos impuestos y a mejorar la transparencia en el sistema tributario de Ecuador.

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Etiquetas: alimientos, Ecuador, impuesto al valor agregado, impuestos, servicios de rentas internas, tarifas

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