ASPECTOS SOCIETARIOS:
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ASPECTOS TRIBUTARIOS:
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La globalización obliga a las empresas a no limitarse a operar dentro de un país y llegan a servir a varios países incluso a regiones enteras por medio de transacciones comerciales, transferencias financieras y negocios siendo un tema de alto impacto.
El incremento de las relaciones comerciales internacionales anima a las empresas a la participación en el comercio exterior, sin embargo, dicha participación puede generar la doble imposición tributaria ya que cada país en el mundo cuenta con su propia legislación fiscal. Al aplicar territorialidad por el ingreso de fuente local puede acontecer que un mismo contribuyente sea gravado en dos distintos países bajo la misma renta, o que una misma renta sea gravada en dos contribuyentes distintos en dos países distintos.
Todas las administraciones fiscales en el mundo, incluyendo nuestro país generan medidas para evitar la doble imposición, medidas que pueden ser unilaterales y que consistirán en el establecimiento de deducciones para casos de doble tributación, pero si estas medidas no solventan el doble gravamen, existen también medidas bilaterales o multilaterales.
Aplicamos los convenios en vigencia para que las empresas que mantengan relaciones internacionales por servicios y requieran de una optimización de su carga tributaria, puedan ejecutar sus actividades económicas de forma unificada, garantizada y transparente.