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Romero y Asociados

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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Seguridad Social en Ecuador: Inscripción de Jóvenes en el IESS

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Seguridad Social en Ecuador: Inscripción de Jóvenes en el IESS

  • febrero 24, 2025
  • admin
  • Artículos, Desarrollo
  • Comentarios desactivados en Seguridad Social en Ecuador: Inscripción de Jóvenes en el IESS

Seguridad Social en Ecuador: Inscripción de Jóvenes en el IESS

En el viaje de la vida, cada paso que damos es importante, especialmente cuando se trata del futuro de nuestros hijos. En Ecuador, la seguridad social es un tema de vital trascendencia y, como padres, queremos asegurarnos de que nuestros jóvenes estén protegidos desde una edad temprana. Pero, ¿cuándo pueden realmente inscribirse en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)? Permíteme guiarte a través de esta importante decisión.

Tradicionalmente, la puerta de entrada al IESS se abría a los 18 años, cuando nuestros hijos alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, los cambios son parte de la evolución. Desde 2024, existe una nueva oportunidad: gracias al programa de afiliación joven, los adolescentes pueden comenzar su andanza en el mundo de la seguridad social tan pronto como a los 15 años. Este novedoso enfoque está diseñado especialmente para aquellos entre 15 y 24 años que se aventuran como emprendedores, ya sea trabajando de manera independiente o en pequeñas agrupaciones.

Imagina por un momento a un joven soñador que decide iniciar su propio negocio. Con el desempleo en Ecuador a un 3,8% a inicios de 2025 y más de la mitad de la población laboral en la informalidad, muchos padres se ven obligados a considerar inscribir a sus hijos en el IESS antes de que cumplan los 18 años. Este paso, aunque puede parecer prematuro, abre un abanico de beneficios que van más allá de los años de adolescencia.

Al inscribir a tu hijo de manera anticipada, no solo le das acceso a beneficios como préstamos del Banco del IESS (Biess), sino que también le ofreces la posibilidad de disfrutar de una jubilación más temprana. En un país donde cada día cuenta y cada oportunidad se aprovecha, esta decisión puede marcar la diferencia en su futuro financiero.

Los números también hablan. Hasta diciembre de 2024, aproximadamente 9,931 jóvenes eligieron unirse al IESS bajo estas nuevas condiciones, lo que supuso una inyección de más de $3,1 millones a los ingresos del sistema. Vale la pena destacar que las contribuciones de estos jóvenes se basan en un mínimo del 50% de un salario básico unificado, que en 2025 asciende a $235. Así, el aporte mensual para los jóvenes se estableció en aproximadamente $52,30 durante 2024.

No obstante, es esencial tener presente que, a pesar de los múltiples beneficios, los jóvenes afiliados no tendrán acceso a seguros de desempleo ni de cesantía. Esta consideración es crucial para las familias que están contemplando esta vía. En el viaje hacia el futuro, la información y la planificación son nuestras mejores aliadas.

Si te encuentras ante la decisión de inscribir a tu hijo en el IESS, evalúa todas las opciones y considera cómo esto podría beneficiarle en su camino. La seguridad social es una inversión en su futuro, una oportunidad para que inicien sus sueños con una base sólida y protegida.

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