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Romero y Asociados

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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Decreto Ejecutivo 398

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Decreto Ejecutivo Nº 398

Decreto Ejecutivo 398

  • junio 5, 2026
  • Juan Romero
  • Artículos, Desarrollo, Economía, Impuestos
  • No Comments

Decreto Ejecutivo 398: Ecuador moderniza su control tributario con sistemas de marcación y trazabilidad

El 3 de junio de 2026 el presidente Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo Nº 398. El decreto reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta reforma introduce un nuevo sistema de control y marcación fiscal que busca modernizar la vigilancia de bienes también combatir la evasión de impuestos. En un contexto en que las autoridades necesitan aumentar la recaudación sin subir impuestos, el Gobierno decidió incorporar herramientas tecnológicas que permitan rastrear la producción, importación y comercialización de determinados bienes y servicios. Este artículo explica en qué consiste la reforma, por qué se adoptó y qué implicaciones tendrá para el país y los contribuyentes.

Contexto y razones de la reforma

El Gobierno consideró necesario actualizar los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal previstos en la normativa tributaria. La medida responde a varios objetivos:

  • Prevenir actividades ilícitas y mitigar la evasión: la reforma busca cerrar los vacíos legales y tecnológicos. Esto va permitir que productos ilegales circulen sin pagar impuestos o que ciertos actores emitieren el valor real de sus bienes. Al dotar al Estado de herramientas de rastreo, se espera detectar irregularidades en tiempo real.
  • Fortalecer el cumplimiento de obligaciones tributarias: los componentes físicos y digitales permitirán verificar que los impuestos se hayan pagado correctamente. Asimismo, que el producto sea auténtico.
  • Transparentar la cadena de valor: la trazabilidad facilitará conocer la procedencia, nacionalización y comercialización de los bienes. Esto aportará información al diseño de políticas públicas.
  • Modernizar el aparato tributario: el decreto responde al principio de eficiencia establecido por la Constitución para el régimen tributario. Asimismo, se enmarca en un proceso más amplio de digitalización, que incluye la obligación de declarar y pagar el IVA en un solo paso desde junio de 2026. Con la tasa de IVA incrementada al 15 % en 2026, mejorar el control se volvió prioritario para garantizar la recaudación.

El decreto se fundamenta en los artículos 141 y 147 de la Constitución. Estos artículos dan al presidente la facultad de expedir reglamentos para ejecutar las leyes. Asimismo, en el artículo 300, exige transparencia y eficiencia en la administración tributaria.

Principales cambios normativos

  1. Sujetos obligados

La reforma modifica el artículo 279.1 del reglamento. A partir de su vigencia, los contribuyentes que determine el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución general deberán implementar mecanismos de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal en sus bienes o servicios. Esto no implica que todos los contribuyentes estén obligados automáticamente. El SRI seleccionará a los sectores con mayor riesgo de evasión. La norma da flexibilidad al Gobierno para priorizar sectores como tabaco, alcohol, combustibles o servicios digitales, que históricamente registran altos índices de informalidad.

  1. Componentes Físicos de Seguridad (CFS)

El artículo 279.2 introduce la figura de los Componentes Físicos de Seguridad (CFS). Estos consisten en códigos, sellos u otros dispositivos físicos visibles que se incorporan en los productos o sus envases. Su función es permitir la verificación física o electrónica de la validez del producto por parte de organismos de control, entidades públicas y consumidores. El decreto también abre la posibilidad de aplicar mecanismos de marcación química para determinados artículos. El texto resalta que estos componentes constituyen documentos públicos, por lo que su falsificación implicaría consecuencias penales y tributarias.

  1. Componentes Digitales de Seguridad (CDS)

Junto a los CFS, la reforma incorpora los Componentes Digitales de Seguridad (CDS), definidos como herramientas tecnológicas destinadas a reforzar la identificación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal. Aunque el reglamento vigente ya contemplaba códigos en productos como cigarrillos y bebidas alcohólicas, el nuevo decreto amplía el alcance e incorpora sistemas interconectados a plataformas digitales que registran información sobre la producción, importación, nacionalización y comercialización de bienes y servicios. Este “GPS tributario” permitirá seguir el ciclo de vida del producto desde su fabricación o importación hasta el consumidor final.

  1. Marcación y verificación

El artículo 279.3 establece que los sujetos pasivos obligados deberán utilizar únicamente los componentes de seguridad aprobados por el SRI. Esto significa que no valen códigos QR o etiquetas de proveedores privados; el SRI definirá qué dispositivo, código o sello se debe emplear para cada tipo de producto o servicio y será el único encargado de su diseño y control.

El artículo 279.4 detalla que la verificación de estos componentes de seguridad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos, y que dicha verificación podrá usarse para incautar provisional o definitivamente los productos cuando se detecten irregularidades. En otras palabras, si un inspector detecta un código adulterado o un sello ilegal, el producto puede ser decomisado.

  1. Participación de otras entidades

La reforma reconoce que el control tributario es un esfuerzo interinstitucional. Las disposiciones generales del decreto señalan que, además del SRI, participarán ministerios rectores en materias de telecomunicaciones, hidrocarburos y producción, el Servicio Nacional de Aduana (Senae), la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (Arcotel) y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), entre otras entidades. Estas instituciones adoptarán acciones y emitirán normativa secundaria para la implementación y actualización del sistema. Sin embargo, la responsabilidad exclusiva de implementar y controlar el sistema de marcación recaerá en el SRI.

  1. Entrada en vigencia

El decreto entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, en los primeros días de junio de 2026. No obstante, la aplicación práctica dependerá de las resoluciones que emita el SRI para definir los sectores obligados, los tipos de componentes, los plazos de implementación y los procedimientos de verificación. En consecuencia, las empresas deben estar atentas a las normas secundarias que se publiquen en las próximas semanas y meses.

Cómo funcionará el nuevo sistema de control y marcación

La reforma crea una plataforma integral de control que interconecta los componentes físicos y digitales de seguridad. Cada producto o servicio sujeto a marcación llevará un sello físico también un registro digital asociado. Cuando el producto sea producido, importado o nacionalizado, el sistema generará un registro con información tributaria básica. Como ejemplo, RUC del fabricante o importador, fecha, valor imponible y tributos pagados. Esta información quedará disponible para el SRI y otras entidades de control.

Al momento de la distribución o comercialización, el código podrá ser escaneado por agentes de aduana, inspectores tributarios o incluso consumidores. El componente digital permitirá validar que el producto es legal y que cumple con el pago de impuestos. Si el código no coincide con la base de datos, el producto podrá ser inmovilizado. Según El Comercio, el decreto amplía la trazabilidad, que antes se enfocaba solo en productos sensibles (cigarrillos y bebidas alcohólicas), para incluir bienes y servicios definidos por el SRI. Los controles, por tanto, podrán aplicarse también a sectores como hidrocarburos, licores, tabaco, bienes suntuarios, plataformas digitales o actividades con alto riesgo de evasión.

Impacto en los contribuyentes y la economía

Para los contribuyentes, la reforma implica mayores obligaciones de cumplimiento. Las empresas seleccionadas deberán implementar los componentes físicos en sus productos y adoptar tecnologías digitales para integrar sus operaciones a la plataforma del SRI. Esto requerirá inversión en software, capacitación de personal y adecuación de procesos logísticos. No obstante, la reforma no aplicará a todos de inmediato: el SRI definirá gradualmente los sectores y plazos de implementación.

Los contribuyentes que no cumplan con la marcación o que alteren los componentes podrían enfrentar sanciones que van desde multas hasta incautaciones de sus productos. El poder de verificación física y electrónica abre la puerta a incautaciones provisionales cuando se detecten irregularidades. Esto supone un riesgo significativo para quienes operen al margen de la ley. Por otro lado, las empresas que adopten el sistema podrán demostrar de manera transparente el origen y legalidad de sus productos. Esto podría aumentar su credibilidad en el mercado y facilitar su acceso a nuevos clientes.

Para la economía, la reforma tiene potenciales beneficios. Al reducir la evasión tributaria, el Estado podrá incrementar su recaudación. De igual forma se va financiar servicios públicos sin elevar la carga impositiva. La trazabilidad permitirá identificar las cadenas de suministro e identificar productos ilegales. Esto va contribuir a un mercado más justo y competitivo. Además, los datos generados por la plataforma integral podrían convertirse en insumos valiosos para la elaboración de estadísticas económicas y el diseño de políticas públicas.

Sin embargo, existen desafíos. La instalación de componentes físicos y sistemas digitales tendrá costos para las empresas, especialmente para pequeñas y medianas que operan con márgenes ajustados. El Gobierno deberá garantizar que la normativa secundaria contemple plazos razonables de adaptación y apoyo técnico. Además, la participación de múltiples entidades (Senae, Arcotel, ARCH) requerirá coordinación efectiva para evitar duplicidades y garantizar una implementación coherente.

El Decreto Ejecutivo 398 marca un hito en la modernización del sistema tributario ecuatoriano. Al incluir herramientas de marcación física y digital igualmente una plataforma integral de trazabilidad, el Gobierno busca cerrar la brecha de evasión y asegurar que los impuestos se recauden de manera efectiva. La reforma se inscribe en un proceso más amplio de actualización del régimen tributario que incluye la declaración y pago del IVA en un solo paso, medidas de control de precios y nuevos acuerdos comerciales. Aunque su aplicación concreta dependerá de resoluciones posteriores del SRI, los contribuyentes deben prepararse para un entorno. Este nuevo entorno será en el que la transparencia y la tecnología va ser la norma.

Para los ciudadanos, entender este cambio es clave para exigir un sistema tributario más justo. La fiscalización basada en tecnologías de marcación y trazabilidad no solo protege las finanzas públicas. Esto también favorece a los negocios que cumplen con sus obligaciones. Estar atentos a las resoluciones del SRI y adaptarse con tiempo permitirá a las empresas cumplir con las nuevas exigencias. Asimismo, beneficiarse de un mercado donde el cumplimiento tributario sea la regla y no la excepción.

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Etiquetas: contribuyentes, decreto ejecutivo 398, Ecuador, Empresas, servicios de rentas internas

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