Skip to content
  • Trabaje con nosotros
Menu principal
  • Inicio
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría Tributaria
    • Consultoría y selección de talento humano
    • Due Diligence
      • Due Diligence Laboral
      • Due Diligence Legal
      • Due Diligence Tributario
    • Impuestos
      • Aplicación de convenios para evitar la doble tributación
      • Consultoría
      • Devolución de Saldos a Favor en Impuestos
      • Planificación Tributaria
    • Legal
    • Outsourcing
    • Precios de Transferencia
  • Industrias
  • Blog
  • Eventos
  • Quienes somos
  • Contáctanos
  • Politica de Privacidad
Otros
  • Trabaje con nosotros
Romero y Asociados

Romero y Asociados

Auditores y Consultores Externos

  • Teléfono (04) 256-0655
  • Email info@romeroyasociados.com
  • Dirección Junin 114 y Malecon, Edificio Torres del Río.
  • Inicio
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría Tributaria
    • Consultoría y selección de talento humano
    • Due Diligence
      • Due Diligence Laboral
      • Due Diligence Legal
      • Due Diligence Tributario
    • Impuestos
      • Aplicación de convenios para evitar la doble tributación
      • Consultoría
      • Devolución de Saldos a Favor en Impuestos
      • Planificación Tributaria
    • Legal
    • Outsourcing
    • Precios de Transferencia
  • Industrias
  • Blog
  • Eventos
  • Quienes somos
  • Contáctanos
  • Politica de Privacidad

PREGUNTAS FRECUENTES

X

ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Calendario Tributario 2026

Home  ›  Artículos  ›  Calendario Tributario 2026
calendario tributario

Calendario Tributario 2026

  • enero 21, 2026
  • Juan Romero
  • Artículos, Economía, Impuestos
  • Comentarios desactivados en Calendario Tributario 2026

Calendario Tributario 2026

Contexto económico y novedades para 2026

El Consejo de Trabajo y Salarios acordó que el Salario Básico Unificado (SBU) para 2026 será de USD 482, un aumento de USD 12. Este dato es relevante porque el límite exento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para transferencias de dinero al exterior se fija en tres salarios básicos; en 2026 esto equivale a USD 1 446 y, para compras con tarjeta de crédito o débito, el monto exento anual es de USD 5 188,26.

Además, en marzo de 2024 el Gobierno elevó la tarifa general del IVA del 12 % al 15 % para financiar el plan de seguridad. Una circular del SRI del 26 de diciembre de 2025 confirmó que la tarifa de 15 % seguirá vigente durante todo 2026. La Ley de Régimen Tributario Interno establece una tarifa base de 13 % y permite al presidente aumentarla hasta 15 %. Por tanto, durante 2026 los contribuyentes deberán aplicar el IVA 15 % en sus facturas y declaraciones.

Obligaciones del calendario tributario 2026

El calendario tributario 2026 resume las principales obligaciones mensuales y semestrales del año. Las fechas específicas para declaraciones se determinan por el noveno dígito de la cédula o RUC. Cada contribuyente deberá de revisar y verificar su día exacto de vencimiento.

Primer semestre

En enero se deben cumplir varias obligaciones como la declaración semestral de IVA por servicios gravados con tarifa 0 % como alquileres. El pago de la primera cuota de la tasa minera para concesionarios de mediana y gran minería y la cuota única para pequeña minería, y la declaración mensual de IVA para profesionales con tarifa 15 %. El SRI recuerda que el monto exento del ISD es de tres salarios básicos y que en 2026 los pagos con tarjeta de crédito o débito tendrán un límite exento anual de USD 5 188,26.

En febrero los trabajadores en relación de dependencia deben presentar el anexo de gastos personales de 2025 y la proyección de gastos de 2026 antes del último día del mes. Este trámite permite deducir gastos en salud, educación, vivienda, alimentación, vestimenta y turismo de la base imponible del impuesto a la renta. Quienes tienen personal a cargo también presentan el anexo de retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP).

En marzo se mantiene la declaración mensual de IVA para profesionales y se debe declarar el Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio fiscal 2025 para personas naturales que no formen parte del régimen RIMPE, según el noveno dígito de la cédula. En abril corresponde declarar el IR para los contribuyentes del RIMPE segmento Emprendedor‑Empresa y en mayo lo hacen los segmentos Negocio Popular y Emprendedor‑persona natural. También en mayo los contribuyentes con patrimonios que superen 20 fracciones básicas deben presentar la declaración patrimonial.

En junio continúa la declaración mensual de IVA. Este seria el último mes para que los trabajadores en relación de dependencia actualicen la proyección de gastos personales para 2026

Segundo semestre

En julio debe presentarse nuevamente la declaración semestral de IVA por servicios gravados con 0 %. Asimismo, la segunda cuota de la tasa minera para concesionarios de mediana y gran minería. Se mantiene la declaración mensual de IVA para profesionales. En agosto continúa la declaración mensual y las empresas deben pagar el anticipo por utilidades no repartidas. En septiembre se mantiene la obligación mensual de IVA y los trabajadores pueden actualizar su proyección de gastos personales de 2026 hasta el 30 de septiembre. Finalmente, en octubre, noviembre y diciembre solo se exige la declaración mensual del IVA para quienes prestan servicios profesionales con tarifa 15 %.

IVA al 15 % en 2026

El 10 de diciembre de 2024 el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 470 manteniendo el IVA en 15 % para 2025. Posteriormente, el SRI emitió la Circular NAC‑DGECCGC25‑00000006 el 26 de diciembre de 2025, en la que precisó que la tarifa general del IVA seguirá siendo del 15 % durante 2026. La circular recuerda que, según la Ley de Régimen Tributario Interno, la tarifa base es 13 % y solo puede modificarse mediante decreto ejecutivo, hasta un máximo de 15 %. Mientras no exista un nuevo decreto, la última tarifa vigente se mantiene. Por ello, los contribuyentes deben aplicar el 15 % en todas las ventas gravadas, ajustar sus sistemas de facturación electrónica y contabilidad para reflejar la tarifa vigente y cumplir con las declaraciones y pagos oportunos. El SRI advirtió que controlará la correcta aplicación de este impuesto y sancionará los incumplimientos.

Actualización de las tablas del Impuesto a la Renta para 2026

Mediante la Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000043, publicada el 29 de diciembre de 2025, el SRI actualizó las tablas del Impuesto a la Renta (IR) para el año 2026. La resolución establece nuevos rangos de ingresos para la liquidación del IR para personas naturales y sucesiones indivisas. Por ejemplo, se incrementan los tramos de ingresos gravados para ajustar la base imponible a la inflación y al nuevo salario básico. La misma resolución actualiza también la tabla aplicable a herencias, legados y donaciones, con un tramo exento de hasta USD 78 527 y tarifas progresivas de 5 % a 35 % según el monto recibido. Estas tablas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

Digitalización de comprobantes: facturación en tiempo real

La facturación electrónica es obligatoria para la mayoría de contribuyentes desde 2022, pero la normativa se actualizó en 2025 para reforzar el control. La Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000017 estableció que a partir del 1 de enero de 2026 todos los comprobantes electrónicos deben transmitirse en tiempo real al SRI en el mismo momento de su generación. Esto podra eliminar el plazo de hasta cuatro días hábiles que existía antes. Además, la Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000014 (27 de junio de 2025) reguló la anulación de comprobantes electrónicos, permitiendo la cancelación únicamente en casos de error o cuando la transacción no se haya concretado.

Los comprobantes emitidos a consumidores finales no pueden anularse, y las cancelaciones deben efectuarse en línea hasta el día 10 del mes siguiente. Después de esa fecha, solo se admite la emisión de notas de crédito dentro de los 12 meses posteriores. La resolución posterior NAC‑DGERCGC25‑00000017 redujo el plazo para anular documentos al día 7 del mes siguiente. Asimismo, restringió el uso de notas de crédito, concediendo al SRI la facultad de cancelar facturas de consumidores finales y establecer la transmisión en tiempo real. Estas medidas buscan mejorar la trazabilidad de las transacciones, reducir el fraude fiscal y facilitar la auditoría electrónica.

Obligaciones societarias, tributarias y laborales de enero de 2026

Además de los plazos del calendario tributario general, en enero de 2026 existen otras obligaciones relevantes:

  • Obligaciones societarias: Las empresas reguladas por la Superintendencia de Compañías deben reportar sus ventas a crédito al Registro de Datos Crediticios y actualizar la información de los socios extranjeros, su actividad económica y el código CIIU. Las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deben presentar el  informe anual del oficial de cumplimiento hasta el 31 de enero.
  • Obligaciones tributarias: Los empleadores deben presentar el anexo de retenciones en la fuente (RDEP) aunque no hayan realizado retenciones entregar el Formulario 107 a sus trabajadores con el detalle de ingresos y retenciones del año anterior y recibir la proyección de gastos personales que los empleados entregan hasta el 31 de enero. Las personas naturales y sociedades del régimen RIMPE deben declarar y pagar el IVA del segundo semestre de 2025 durante enero de 2026. También se debe presentar la declaración semestral de IVA y retenciones del IR del segundo semestre de 2025 en caso de no haber realizado operaciones.
  • Obligaciones locales: Los propietarios de bienes urbanos que paguen el impuesto predial dentro de los primeros quince días de enero obtienen un descuento del 10 %. Además, las personas que ejerzan actividades comerciales, industriales o financieras deben pagar el impuesto de patente municipal hasta el 30 de enero. También abonar la tasa de servicios contra incendios correspondiente a sus establecimientos.

El calendario tributario de 2026 refleja un año de cambios en la normativa fiscal de Ecuador. La permanencia del IVA al 15 %, la actualización de las tablas de impuesto a la renta y transmitir facturas electrónicas en tiempo real. También el endurecimiento de las reglas para anular comprobantes son medidas que buscan incrementar la recaudación y mejorar el control tributario. Esto se suma el aumento del salario básico a USD 482 y la consecuente actualización de límites del ISD. Asimismo como la intensificación de las auditorías del SRI y la vigilancia de agentes de retención. Para evitar multas e intereses, los contribuyentes deben prestar atención a los plazos del calendario. Asimismo mantener sus sistemas contables actualizados y cumplir con las obligaciones societarias y municipales. Un asesoramiento adecuado y la cultura de cumplimiento serán clave para navegar este 2026 lleno de desafíos y oportunidades.

Navegación de entradas

« NIIF 18 Presentación e información
Acuerdo de Comercio Recíproco »
Etiquetas: calendario tributario, Ecuador, impuestos

You might also like:-

  • Impacto de la Escalada Comercial

    Impacto de la Escalada Comercial

  • Nueva disposición del SRI

  • Alimentos que pagaran 15% de IVA

    Alimentos que pagaran 15% de IVA


  • Recuperación Económica de Ecuador

    Recuperación Económica de Ecuador

  • Acuerdo de Comercio Recíproco

    Acuerdo de Comercio Recíproco

  • NIIF 18

    NIIF 18 Presentación e información


  • Aumento del Salario Básico Unificado 2026

    Aumento del Salario Básico Unificado

  • Ecuador Ventas Totales Crecen

    Ecuador Ventas Totales Crecen

  • Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.

    Acuerdo comercial Ecuador y EE. UU.


  • Economía Ecuatoriana Creció en Octubre

    Economía Ecuatoriana Creció en octubre

Entradas recientes

  • Impacto de la Escalada Comercial
  • Nueva disposición del SRI
  • Alimentos que pagaran 15% de IVA
  • Recuperación Económica de Ecuador
  • Acuerdo de Comercio Recíproco

Archivos

  • abril 2026
  • marzo 2026
  • febrero 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • febrero 2025
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • septiembre 2023
  • octubre 2021

Categorías

  • Artículos
  • Desarrollo
  • Economía
  • Finanzas
  • Impuestos
  • Legal
  • Uncategorized

Meta

  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.org

SERVICIOS

  • Auditoría
  • Consultoría y selección de talento humano
  • Due Diligence
  • Impuestos
  • Legal
  • Outsourcing

MENÚ DE NAVEGACIÓN

  • Blog
  • Contáctanos
  • Crowe Global
  • Industrias
  • Quienes somos
  • Trabaje con nosotros

CONTACTOS

GUAYAQUIL
Junin 114 y Malecon, Edificio Torres del Río, Piso 6 Of. 8
+593 (04) 256-0655
info@romeroyasociados.com
QUITO
Rumipamba E2324 Av. Amazonas, Edif. Torre Carolina, Piso 8
+593 (02) 226-7012
info@romeroyasociados.com

Romero y Asociados. Todos los derechos reservados © 2025.

Esta página utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar tu experiencia en nuestro sitio: Más información.