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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

ACUERDOS DE FINANCIACIÓN A PROVEEDORES

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ACUERDOS DE FINANCIACIÓN A PROVEEDORES

ACUERDOS DE FINANCIACIÓN A PROVEEDORES

  • mayo 13, 2024
  • Alberto Rosado
  • Artículos, Economía, Finanzas, Legal
  • Comentarios desactivados en ACUERDOS DE FINANCIACIÓN A PROVEEDORES

(Modificaciones a la NIC 7 y NIIF 7)

ACUERDOS DE FINANCIACIÓN A PROVEEDORES: Atendiendo las necesidades de financiamiento del mercado, las entidades financieras promueven el uso de la herramienta denominada como “confirming”, en la que se ofrecen a pagar los importes de las facturas de proveedores antes de su fecha de vencimiento, acordando con la entidad su pago en la fecha de vencimiento o posterior, de acuerdo a términos y condiciones establecidos entre las partes, generando así una herramienta financiera de beneficio tripartito, considerada como un acuerdo de financiación a proveedores.

Ante esta situación, los inversores, usuarios de los estados financieros de las Compañías, vieron la necesidad de requerir al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) mayor revelación de información que permita transparentar estos acuerdos de financiación a proveedores, sus efectos sobre los pasivos, flujos de efectivo y riesgo de liquidez.

Respondiendo a esa necesidad, el IASB emitió modificaciones a la NIC 7 “Estado de Flujos de Efectivo” y a la NIIF 7 “Instrumentos Financieros: Información a Revelar”, los cuales entrarán en vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2024.

Para la emisión de las modificaciones, el Comité analizó lo siguiente:

En cuanto a la presentación del pasivo, el Consejo concluyó, basados en la actual NIC 1 “Presentación de Estados Financieros” y NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, que la entidad deberá determinar si los pasivos producto de estos acuerdos de financiación a proveedores serán presentados dentro de las cuentas por pagar comerciales por pagar y otras cuentas por pagar, dentro de los pasivos financieros, o como una partida separada de otras en el estado de situación financiera, considerando principalmente lo siguiente:

  • Se clasificarán como cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar si representan obligaciones a pagar a cambio de bienes o servicios recibidos, son facturados o acordados formalmente con proveedores (párrafo 11, NIC 37); y son parte del capital de trabajo necesario para la operación normal de la entidad (párrafo 70 NIC 1).
  • Se clasificarán de forma separada cuando el tamaño, la naturaleza o función de dichos pasivos, hace que dicha separación, sea relevante para que los usuarios comprendan la situación financiera de la entidad, considerando importes, naturaleza y vencimientos, garantías adicionales que no se hubieren proporcionado sin dicho acuerdo, o si las condiciones del pasivo que son parte del acuerdo difieren de forma significativa de las condiciones normales de las cuentas por pagar que no son parte del acuerdo.

En relación a la presentación en el estado de flujos de efectivo, el Comité concluyó que la clasificación antes mencionada, sería la clave para determinar si los flujos corresponden a actividades de operación o actividades de financiación. Es decir que, si los acuerdos de financiación a proveedores se clasifican como cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar, naturalmente los pagos corresponderían a flujos de actividades de la operación normal de la Compañía; y si se clasifican como pasivos financieros u otros pasivos, los pagos corresponderían a actividades de financiamiento. Además, también aclara que, si la transacción del acuerdo de financiación a proveedores no genera flujos de efectivos de entrada ni de salida, la entidad deberá revelar información relevante sobre dicha transacción en algún lado de los estados financieros.

En cuanto a mayor revelación en las notas a los estados financieros, el Comité concluyó que los acuerdos de financiamiento a proveedores, a menudo ocasionan riesgos de liquidez: en el caso de concentración de pasivos con una entidad financiera en lugar de con varios proveedores, por lo que correría un riesgo de incumplir sus obligaciones en un momento dado a un solo acreedor; o dependencia de plazos ampliados de pagos, que en caso de que el banco retire el acuerdo, la entidad podría afrontar dificultades de liquidez.

Además, el Comité destacó la importancia de revelar información respecto a los riesgos de liquidez, objetivos, políticas de gestión de riesgos que ocasionan estos acuerdos, aplicando juicio para determinar si existiere alguna otra información a revelar necesaria para comprender los estados financieros en su conjunto, considerando la materialidad o importancia relativa (cuantitativa y cualitativa).

Como resultado de este análisis, el Comité decidió modificar la NIC 7, agregando los párrafos 44F a 44H, los cuales requieren revelar:

– los términos y condiciones de dichos acuerdos, que incluyan los plazos de pago ampliados, o garantías entregadas,

– El tipo y efecto de los cambios no monetarios (combinación de negocios, diferencias cambiarias, o transacciones que no generan flujos de efectivos y sus equivalentes) en los importes en libros de los pasivos revelados

Al principio y al final del periodo sobre el que se informa:

– los importes en libros y las partidas que se encuentren asociadas a los pasivos de estos acuerdos,

– los importes en libros y las partidas asociadas de los pasivos financieros revelados para los que los proveedores ya han recibido el pago por parte de los suministradores de financiación

– el rango de fechas de vencimiento de los pagos, tanto para los pasivos revelados, como para las cuentas por pagar comparables (dentro de la misma línea de negocio) que no formen parte de estos acuerdos.

En cuanto a la NIIF 7, el cambio principal es en el párrafo B11F del Apéndice B “Guía de aplicación”, en el que se añade dentro de las consideraciones de información a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez, el acceso de la entidad a acuerdos de financiación a proveedores.

Con el incremento del uso de esta herramienta de financiación en el Ecuador, algunas entidades tendrán que considerar las nuevas modificaciones e incorporarlas a sus estados financieros del 2024.


BIBLIOGRAFÍA:

https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/services/subscriber-newsletters/spanish-newsletters/spanish-newsletter-issue-1-2024.pdf

https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/supporting-implementation/agenda-decisions/2020/es-supply-chain-financing-arrangements-reverse-factoring-december-20.pdf

Modificaciones a la NIC 7 y NIIF 7, 2023, IFRS Foundation

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