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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Acuerdo tributario Ecuador-Panamá: salida de la lista de paraísos fiscales y oportunidades para el país

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Acuerdo tributario Ecuador-Panamá

Acuerdo tributario Ecuador-Panamá: salida de la lista de paraísos fiscales y oportunidades para el país

  • agosto 15, 2025
  • Juan Romero
  • Artículos, Economía
  • Comentarios desactivados en Acuerdo tributario Ecuador-Panamá: salida de la lista de paraísos fiscales y oportunidades para el país

Acuerdo tributario Ecuador Panamá: salida de la lista de paraísos fiscales y oportunidades para el país

Desde 2008, Panamá figuraba en la lista ecuatoriana de “paraísos fiscales”, lo que implicaba retenciones fiscales más altas y controles sobre las operaciones con ese país. Tras años de gestiones diplomáticas, el 14 de agosto de 2025 los directores del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador y de la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria. Este pacto permite retirar a Panamá de la lista de paraísos fiscales y abre una nueva etapa de cooperación fiscal y económica entre ambos países.

Contexto: Panamá como jurisdicción de baja imposición

Panamá ingresó a la lista ecuatoriana de paraísos fiscales en 2008, durante la administración de Rafael Correa. Figurar en esa lista implicaba mayores obligaciones para los residentes en Ecuador que realizaban operaciones con entidades panameñas. De acuerdo con el SRI, cuando los pagos se realizan a personas naturales o sociedades domiciliadas en paraísos fiscales se aplica una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 37 %, frente a la tarifa general para pagos a no residentes que suele ser del 25 %. Además, los costos y gastos de contratos de arrendamiento mercantil con entidades de estos países no son deducibles. Esta situación desincentivaba la contratación de servicios financieros desde Panamá y encarecía las transacciones.

En los últimos años Panamá ha hecho esfuerzos para salir de varias listas internacionales. El país fue excluido de la lista de blanqueo de capitales de la Unión Europea y de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2023. Paralelamente, las autoridades panameñas negociaron con Ecuador la firma de un acuerdo de intercambio de información para cumplir estándares de transparencia similares a los de la OCDE. Esta agenda se enmarca en los esfuerzos del gobierno panameño por eliminar “todas las listas discriminatorias” y apoyar la solicitud de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Claves del acuerdo de intercambio de información

El convenio suscrito por el director del SRI, Damián Larco, y el titular de la DGI de Panamá, Camilo Valdés, contempla mecanismos de intercambio automático, bajo requerimiento o espontáneo de datos tributarios. Ello significa que las autoridades ecuatorianas podrán solicitar o recibir de manera periódica información bancaria, societaria y contable relacionada con contribuyentes ecuatorianos con actividad en Panamá. El acuerdo también permite realizar inspecciones tributarias en el extranjero, de modo que funcionarios ecuatorianos puedan entrevistar a personas o revisar documentos en Panamá.

El pacto garantiza la confidencialidad de los datos intercambiados y alinea a ambos países con estándares internacionales que ya aplican Estados Unidos y los miembros de la Unión Europea. Según el SRI, el intercambio de información busca prevenir la evasión fiscal, identificar ingresos no declarados, operaciones simuladas y proteger el sistema tributario frente a la competencia desleal. Además, refuerza la cooperación en la lucha contra el lavado de activos, la corrupción y otros delitos financieros. Ecuador y Panamá son signatarios de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, lo que les permite intercambiar información desde 2022; el nuevo acuerdo profundiza dicha cooperación.

Beneficios fiscales y jurídicos para Ecuador

Con la firma del acuerdo y la consiguiente exclusión de Panamá de la lista de paraísos fiscales, las operaciones con entidades panameñas dejarán de estar sujetas a la retención del 37 % en la fuente. Aunque el SRI no ha detallado expresamente la tarifa que se aplicará a partir de ahora, se entiende que regirá la tasa general de retención para pagos a no residentes (25 %) y que los costos y gastos relacionados con servicios panameños serán deducibles. Esto reducirá los costos financieros de empresas ecuatorianas que realizan pagos a proveedores o reciben financiamiento desde Panamá y facilitará la planificación tributaria.

Al mismo tiempo, el acceso a información bancaria y societaria permitirá al SRI fortalecer la transparencia y la recaudación. Las autoridades podrán detectar ingresos no declarados, operaciones simuladas o flujos ilícitos y controlar la erosión de la base imponible. Ello contribuye a mejorar la recaudación de impuestos y a combatir la competencia fiscal desleal, elevando el cumplimiento voluntario y reduciendo la evasión.

Para los inversionistas extranjeros y para los ecuatorianos con actividad en Panamá, el acuerdo brinda certeza jurídica y un entorno más previsible, lo que favorecerá la inversión y la movilidad de capitales. La posibilidad de realizar inspecciones conjuntas y el principio de reciprocidad en el uso de la información facilitan la solución de controversias tributarias y reducen el riesgo de doble imposición. En su intervención, la portavoz de Carondelet destacó que reconocer a Panamá fuera de la lista es un acto de “buena fe y compromiso mutuo” con la lucha contra la evasión y una economía más transparente.

Impacto económico y oportunidades para empresas ecuatorianas

El acuerdo tributario Ecuador-Panamá permitirá a bancos, cooperativas y empresas ecuatorianas acceder a mejores condiciones de crédito en el centro bancario panameño, tanto de forma directa como indirecta. Panamá es uno de los principales centros financieros de la región y su exclusión de la lista abre el acceso a líneas de crédito que antes estaban limitadas por las restricciones fiscales.

La posibilidad de retomar las conversaciones para un acuerdo comercial entre ambos países. Las negociaciones de un tratado comercial iniciadas en 2021‑2022 se estancaron a causa de la calificación de Panamá como paraíso fiscal. Con el nuevo estatus, se espera que se reactive el diálogo para reducir aranceles (que actualmente oscilan entre 15 % y 20 % para muchos productos) y ampliar el portafolio de exportaciones ecuatorianas. La Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) considera que el acuerdo evita la doble tributación y crea un marco tributario estable, competitivo y previsible que incentivará más negocios e inversiones.

Por otro lado, la cooperación en materia logística y energética cobra relevancia. En reuniones previas, los presidentes Daniel Noboa y José Raúl Mulino discutieron proyectos de cooperación logística y energética, como la construcción de un nuevo embalse para garantizar el suministro de agua en la zona canalera. Estos proyectos podrían generar oportunidades para empresas ecuatorianas de infraestructura y servicios.

Consideraciones para contribuyentes y recomendaciones

El acuerdo tributario Ecuador-Panamá representa una oportunidad, pero también implica desafíos para las empresas y contribuyentes:

  • Aprovechar facilidades de financiamiento. Con el mercado panameño abierto, es un buen momento para explorar líneas de crédito a tasas competitivas. La asesoría de especialistas en estructuración financiera puede facilitar el acceso a estos recursos.
  • Prepararse para mayor fiscalización. El intercambio de información permitirá al SRI tener un panorama más completo de las operaciones internacionales. Es fundamental mantener documentación adecuada, declarar los ingresos provenientes del exterior y cumplir con las obligaciones de precios de transferencia.
  • Explorar oportunidades comerciales. Empresas exportadoras pueden evaluar la viabilidad de nuevos productos en el mercado panameño, especialmente si las negociaciones de un tratado comercial reducen aranceles y abren un espacio para la diversificación.

En Romero & Asociados, como socios en la gestión tributaria y financiera de las empresas, recomendamos aprovechar este nuevo contexto  del acuerdo tributario Ecuador-Panamá para optimizar sus operaciones internacionales. Nuestro equipo puede ayudar a interpretar la normativa, implementar mecanismos de cumplimiento y aprovechar las ventajas que brinda la cooperación fiscal con Panamá.

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Etiquetas: Acuerdo, Economía, Ecuador, Tributario

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