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Romero y Asociados

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PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

Ecuador Reforma Código Tributario

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Ecuador Reforma Código Tributario

Ecuador Reforma Código Tributario

  • octubre 9, 2026
  • Juan Romero
  • Artículos, Desarrollo, Economía, Impuestos
  • No Comments

Ecuador Reforma Código Tributario 2026

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el 6 de octubre de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Esto es una iniciativa que busca modernizar las reglas que regulan la relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias del país. La propuesta obtuvo segundo y definitivo debate e incorpora cambios relacionados con notificaciones, reclamos administrativos, devolución de impuestos, procedimientos de cobro, sanciones y mecanismos de impugnación.

Existe una distinción jurídica fundamental, esta aprobación legislativa no significa que todas las reformas ya estén vigentes. El proyecto debe remitirse al presidente del gobierno de Ecuador para continuar el procedimiento correspondiente.

Esta reforma es particularmente importante para empresas, profesionales contables, auditores, asesores tributarios y contribuyentes en general. Hay modificaciones con aspectos del procedimiento mediante el cual el Estado determina, exige, cobra y revisa obligaciones tributarias.

¿Por qué se reforma el Código Tributario ecuatoriano?

El Código Tributario ecuatoriano ha experimentado múltiples modificaciones, conserva disposiciones que requieren actualización frente a la evolución del ordenamiento jurídico y de la administración pública.

Según la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional, algunas figuras jurídicas contenidas en esta normativa se han vuelto obsoletas. Asimismo, han dejado de corresponderse con los procedimientos actuales. La reforma persigue tres objetivos principales. Estos principios son fortalecer la seguridad jurídica, corregir vacíos y contradicciones normativas igualmente garantizar procedimientos administrativos más claros.

Asimismo, consiste en armonizar las disposiciones tributarias con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Particularmente hay enfoque en asuntos relacionados con actuaciones administrativas, notificaciones y mecanismos de defensa. Esto responde a una necesidad concreta, existen reglas ambiguas sobre cómo debe notificarse una resolución. De misma manera se considera cuánto tiempo tiene la administración para contestar un reclamo o cuándo puede ejecutarse una deuda, aumentan las posibilidades de controversias entre el Estado y los contribuyentes. La nueva propuesta pretende reducir esas incertidumbres mediante procedimientos más precisos.

¿Cuáles son los principales cambios aprobados?

  1. Nuevas garantías en las notificaciones tributarias

Uno de los cambios más relevantes se relaciona con las notificaciones de actos administrativos. Las notificaciones son esenciales porque permiten que el contribuyente conozca formalmente las decisiones de la administración tributaria y pueda ejercer oportunamente su derecho a la defensa.

El proyecto establece que la administración deberá notificar mediante el medio señalado por el contribuyente e incorpora reglas específicas para notificar a las personas sujetas a procedimientos coactivos. Esto es importante porque una notificación irregular puede generar controversias sobre la validez del procedimiento y el inicio de los plazos para presentar reclamaciones.

Para las empresas, el cambio supone una mayor protección frente a decisiones administrativas que pudieran adoptarse sin garantizar adecuadamente el conocimiento del contribuyente.

  1. Plazo de 120 días hábiles para resolver reclamos

Otro cambio concreto es la regulación del tiempo que tendrá la administración tributaria para responder los reclamos administrativos. El texto aprobado establece un plazo de 120 días hábiles, con posibilidades de suspensión limitadas y por una sola vez, conforme a las condiciones previstas en la reforma. Esta disposición busca evitar que las controversias permanezcan abiertas indefinidamente y proporcionar mayor certeza sobre la duración de los procedimientos.

Por ejemplo, cuando una empresa impugna una determinación tributaria, conocer el plazo legal para recibir una respuesta permite planificar mejor sus actuaciones jurídicas y financieras. No obstante, el plazo no significa que todos los reclamos necesariamente serán aceptados. La administración conservará su facultad de resolver conforme a los hechos, pruebas y disposiciones legales aplicables.

  1. Cambios en las devoluciones de impuestos

La reforma también aborda las solicitudes de devolución de valores pagados en exceso o indebidamente. Estas situaciones pueden producirse cuando un contribuyente paga una cantidad superior a la legalmente exigible o realiza un pago sin que exista la obligación correspondiente.

La Asamblea informó que el proyecto mantiene los plazos de devolución y establece que los valores reconocidos deberán ser restituidos en el mismo acto, de acuerdo con el texto aprobado. La finalidad es aportar mayor claridad y oportunidad al reconocimiento y devolución de los recursos que legalmente correspondan al contribuyente.

Para las empresas, las devoluciones tributarias tienen una importancia financiera directa, porque los recursos pendientes de recuperación pueden afectar su liquidez y capital de trabajo. Sin embargo, será indispensable revisar el texto definitivo publicado para determinar cómo se aplicará esta disposición y qué requisitos deberán cumplirse en cada procedimiento.

  1. Recurso de revisión con resolución máxima de 180 días

El recurso de revisión constituye un mecanismo extraordinario para solicitar que determinados actos administrativos firmes sean examinados nuevamente, dentro de las causales legales correspondientes. El proyecto establece la admisión obligatoria a trámite de las solicitudes de revisión y un plazo máximo de 180 días para resolverlas. La reforma también busca asegurar que las decisiones estén debidamente motivadas, fortaleciendo el derecho de los contribuyentes a obtener una respuesta fundamentada.

Es importante precisar que la admisión obligatoria no equivale a la aceptación del reclamo. La administración deberá tramitar y analizar la solicitud, pero podrá confirmar, modificar, invalidar o sustituir el acto cuando legalmente corresponda. Para las empresas, este mecanismo puede adquirir relevancia cuando existan decisiones tributarias firmes que cumplan los requisitos legales para una revisión extraordinaria.

  1. Protección de cuentas bancarias durante procesos de cobro

Una de las disposiciones con mayor impacto práctico es la regulación de las retenciones de cuentas bancarias por deudas tributarias. Según el proyecto aprobado, antes de disponer determinadas medidas de retención, la administración tributaria deberá cumplir condiciones que incluyen la notificación formal y el transcurso de 20 días sin que se haya satisfecho la obligación o cumplido las condiciones legales correspondientes.

Además, las retenciones no podrán superar el monto de la deuda ni duplicarse en diferentes instituciones financieras. Esta modificación busca evitar medidas desproporcionadas que puedan afectar la liquidez de personas y empresas.

Por ejemplo, si una compañía mantiene una obligación tributaria de USD 5.000, la administración no debería disponer retenciones acumuladas por valores superiores a la deuda legalmente exigible.

Para el sector empresarial, este cambio es relevante porque una retención bancaria excesiva puede comprometer pagos a proveedores, remuneraciones y obligaciones operativas. La reforma no elimina la facultad de cobro del Estado, sino que busca establecer límites y garantías para su ejercicio.

  1. Prescripción de obligaciones tributarias

El proyecto también introduce una disposición relacionada con la prescripción de deudas tributarias. La administración podrá declarar de oficio la prescripción cuando legalmente corresponda, sin necesidad de que el contribuyente la solicite expresamente. Esto podría beneficiar a personas y empresas que mantienen obligaciones antiguas respecto de las cuales se hayan cumplido los requisitos legales de prescripción.

No obstante, es importante aclarar que la prescripción no significa que cualquier deuda antigua desaparezca automáticamente. Su aplicación depende de los plazos legales, de los actos que puedan interrumpirlos y de las circunstancias particulares de cada obligación.

  1. Límites a las circulares, manuales e instructivos del SRI

Un cambio importante consiste en reforzar el principio de legalidad tributaria. El proyecto aclara que los manuales, instructivos, circulares y otros documentos administrativos internos no pueden crear, modificar o extinguir obligaciones o beneficios tributarios que no estén establecidos conforme a la ley.

La reforma también modifica el artículo 7 del Código Tributario, precisando la facultad reglamentaria del presidente de la República y los límites que deben respetar los reglamentos tributarios. Esto tiene una implicación jurídica importante, el enfoque en las obligaciones de los contribuyentes deben contar con el fundamento normativo correspondiente. De esta forma no pueden ampliarse arbitrariamente mediante simples instrucciones administrativas. Para los departamentos contables y tributarios de las empresas, esta disposición podría aportar mayor certeza al interpretar las obligaciones exigidas por las autoridades.

  1. Cambios en las multas tributarias

El proyecto también modifica los criterios utilizados para calcular determinadas multas por infracciones tributarias y reglamentarias. En lugar de mantener exclusivamente valores nominales fijos en dólares, la reforma contempla el uso del Salario Básico Unificado (SBU) y sus proporcionales como referencia para las sanciones correspondientes.

Esto significa que determinadas multas podrían actualizarse cuando cambie el salario básico. La modificación merece atención porque puede producir efectos económicos distintos según la infracción. Si una multa está vinculada a un porcentaje del SBU, un incremento del salario básico podría elevar también el valor de esa sanción.

Sin embargo, no sería correcto afirmar que todas las multas tributarias aumentarán automáticamente. El impacto dependerá de las infracciones comprendidas en la reforma y de las reglas específicas que finalmente entren en vigencia.

¿La reforma aumentará el IVA o el Impuesto a la Renta?

El proyecto aprobado no crea nuevos impuestos ni modifica directamente las tarifas del IVA o del Impuesto a la Renta. La iniciativa se concentra en aspectos procedimentales, garantías jurídicas, recursos administrativos, mecanismos de cobro y sanciones. Esto responde también al artículo 301 de la Constitución, que establece reglas específicas sobre la iniciativa para crear, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

Por tanto, es importante que los contribuyentes no confundan esta reforma con un incremento general de la carga tributaria. Aunque no modifica directamente las tarifas, sí podría afectar los costos de cumplimiento, las sanciones aplicables y los procedimientos administrativos que deben observar las empresas.

¿Cómo afectará a las empresas ecuatorianas?

Las consecuencias potenciales de la reforma pueden analizarse desde tres perspectivas. En materia jurídica, las empresas contarían con reglas más precisas para conocer las decisiones de la administración, presentar reclamos y solicitar revisiones. Esto puede reducir incertidumbres y facilitar el ejercicio del derecho a la defensa.

En materia financiera, las disposiciones sobre devoluciones y retenciones bancarias podrían tener efectos relevantes sobre el flujo de caja. Una empresa que mantiene valores pendientes de devolución necesita procedimientos claros para recuperar sus recursos. Asimismo, limitar las retenciones al monto legalmente adeudado puede reducir el riesgo de afectaciones desproporcionadas a su liquidez.

En materia de cumplimiento tributario, los cambios en las sanciones y los procedimientos exigirán revisar políticas internas, controles documentales y protocolos de respuesta ante requerimientos administrativos. Por ejemplo, una empresa que recibe una determinación del SRI deberá comprobar la validez de la notificación, identificar el plazo aplicable y evaluar los mecanismos de impugnación disponibles. En este contexto, los profesionales de auditoría, contabilidad y asesoría tributaria tendrán un papel importante en la interpretación de las nuevas disposiciones y en la prevención de contingencias.

¿Las reformas ya están definitivamente aprobadas?

El 6 de octubre de 2026, el Pleno aprobó el proyecto con 83 votos favorables, después de su segundo debate. La Asamblea informó que el proyecto será remitido al presidente de la República para el trámite constitucional correspondiente. No se ha verificado, en las fuentes consultadas, su publicación definitiva en el Registro Oficial.

El presidente podrá actuar conforme al procedimiento previsto en la Constitución, incluida la posibilidad de formular objeciones dentro de los términos legales. Por esta razón, las empresas no deben aplicar anticipadamente las nuevas reglas como si ya hubieran reemplazado a las disposiciones vigentes. Deben esperar la promulgación y publicación correspondiente y verificar las disposiciones transitorias y de vigencia. La aprobación legislativa es un avance sustancial, pero todavía no equivale a la conclusión de todo el procedimiento de formación de la ley.

¿Qué deberían hacer los contribuyentes mientras tanto?

Las empresas pueden comenzar a evaluar cómo las disposiciones propuestas afectarían sus procedimientos internos. Especialmente, resulta conveniente revisar los mecanismos de recepción de notificaciones tributarias, los expedientes de reclamaciones administrativas, las solicitudes pendientes de devolución, las obligaciones sujetas a cobro coactivo y las políticas de prevención de sanciones.

También será importante verificar la versión definitiva de la ley cuando se publique, porque las condiciones de aplicación, los plazos y las disposiciones transitorias pueden resultar determinantes para cada caso. En el ámbito empresarial, una adecuada planificación tributaria no consiste únicamente en calcular y pagar impuestos. También implica gestionar correctamente las actuaciones administrativas, conservar documentación de respaldo y ejercer los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Una reforma orientada a la seguridad jurídica

La aprobación del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario representa un avance importante en el proceso de actualización de la legislación tributaria ecuatoriana. La reforma busca modernizar una normativa expedida originalmente en 1975, fortalecer las garantías de los contribuyentes y establecer procedimientos más claros para las administraciones tributarias.

Entre los cambios más relevantes destacan los 120 días hábiles para resolver reclamos. Los 180 días para resolver recursos de revisión, las nuevas garantías en notificaciones, los límites a las retenciones bancarias, la posibilidad de declarar de oficio determinadas prescripciones y los nuevos criterios de cálculo de sanciones.

A diferencia de otras reformas fiscales, esta iniciativa no está orientada a incrementar directamente las tarifas impositivas, sino a modificar las reglas mediante las cuales se administran y exigen las obligaciones tributarias.

Su impacto potencial es especialmente importante para las empresas, porque puede incidir en la liquidez, la gestión de controversias, la seguridad jurídica y los mecanismos de defensa frente a actuaciones administrativas.

Sin embargo, la aprobación legislativa no debe confundirse con la vigencia definitiva de la ley. El texto todavía debe completar el procedimiento constitucional correspondiente. El verdadero alcance de la reforma dependerá de su versión finalmente promulgada y de la manera en que las autoridades tributarias apliquen las nuevas disposiciones. Para los contribuyentes ecuatorianos, mantenerse informados y preparar oportunamente sus procedimientos internos será fundamental para aprovechar las garantías previstas y cumplir correctamente sus obligaciones.

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Etiquetas: Código Tributario, Ecuador, impuestos

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