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En sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional conoció el Decreto Ejecutivo Nro. 1109 expedido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020, el mismo que dispuso “la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020”, en el contexto del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1074.
Por decisión de la mayoría del Pleno de la Corte Constitucional, se declaró su inconstitucionalidad y se lo dejó insubsistente. El dictamen fue aprobado con cinco votos a favor de las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín y de los jueces constitucionales Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Alí Lozada Prado.
El voto de mayoría del Pleno de la Corte recordó que en el Dictamen Nro. 3-20-EE/20, referente al Decreto Nro. 1074, había establecido que la emergencia económica colateral no constituye causal que permita establecer o mantener el estado de excepción. Señaló que el presidente de la República dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con fundamento en la crisis económica y el desequilibro fiscal actualmente existente en el país y que no justificó que el dinero recaudado esté destinado a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia durante el estado de excepción, próximo a caducar. Por estas razones, consideró que la medida adoptada persigue una finalidad desautorizada expresamente en el dictamen de constitucionalidad, la cual debe ser atendida a través de los cauces jurídicos ordinarios, por medio de medidas legislativas y de políticas públicas estructurales de largo alcance.
Por las razones expuestas, se resolvió emitir dictamen desfavorable de constitucionalidad referente al Decreto Ejecutivo Nro. 1109 y como consecuencia, se declaró su inconstitucionalidad e insubsistencia. Asimismo, se dispuso que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo con lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.