ASPECTOS SOCIETARIOS:
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ASPECTOS TRIBUTARIOS:
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En el Registro Oficial-Suplemento-(ROS) No. 309 del 21 de agosto del 2018, se definieron nuevas opciones para solicitar al servicio de Rentas Internas (SRI), la devolución del IVA e ISD en ciertas actividades empresariales, como se resume a continuación:
Este beneficio aplicara siempre que exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. No se incorpora dentro del ámbito de este articulo a la actividad petrolera ni a otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.
En el Registro Oficial No.484 del 9 de mayo de 2019-Suplemento, se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM), qué en su sección final, deroga la Ley del Anciano No. 127, pero también incluye otras derogatorias sobre leyes tributarias completas con impactos altamente significativos para las empresas, siendo la única explicación, la ocurrencia de un error en su preparación.
Debido a que en este momento se podrían estar efectuando transacciones con impactos tributarios derogados, se requieren que a la brevedad posible este asunto legal sea aclarado y solucionado, ya que los afectados en forma directa serán los contribuyentes. La forma de corregir este error emitiendo una Fe de Erratas, que se comenta la Asamblea Nacional está analizando a la fecha de emisión de este artículo, podría ocasionar más bien una confusión legal, antes que corregir lo actuado. Revisemos los aspectos tributarios derogados:
En la LOPAM, en su disposición derogatoria décima se señala: Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 744 del 29 de abril de 2016, lo cual, corresponde a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, en la que se modifican, entre otros, los siguientes aspectos tributarios:
En la LOPAM, en su disposición derogatoria novena se señala: Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, lo cual, corresponde a la Ley Orgánica de Incentivo a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, con lo cual, se modifican entre otros, los siguientes aspectos tributarios:
Una Fe de Erratas como resolución de la Asamblea, en opinión de distinguidos juristas, no es lo adecuada. Dicen que, esto requiere un tratamiento más formal de parte del Ejecutivo y el Legislativo. De lo contrario, podría más bien ocasionar una confusión legal antes que corregir el error.