PREGUNTAS FRECUENTES

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ASPECTOS SOCIETARIOS:

1. ¿Cuál es el capital y el número mínimo de aportantes para constituir una empresa?

Las sociedades anónimas (SA) US$ 800.oo y las compañías de responsabilidad limitadas (CL) US$ 400.oo; y en cuanto al número de accionistas o socios respectivamente, deben ser por lo menos dos.

2. ¿Cómo se determina la reserva legal en las sociedades?

Las SA deben calcular un 10% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 50% del capital pagado de la empresa.

La CL deben calcular un 5% anual sobre la utilidad neta para acumular la reserva legal, y se detendrá su determinación cuando la reserva llegue al 20% del capital pagado de la empresa.

3. ¿Las pérdidas acumuladas podrían llevar a una empresa a una causal de disolución?

Efectivamente, cuando las pérdidas alcancen o superan el 50% del capital más la totalidad de sus reservas, una empresa está en causal de disolución.

4. ¿En qué circunstancias las empresas deben entregar informes de comisarios?

Todas las SA que tengan activos iguales o superiores a US$ 60.000, y las CL cuyos estatutos lo requieran y además tengan activos iguales o superiores a U$ 60.000.

5. ¿Cuándo las empresas deben contratar auditorías externas?

Toda empresa (SA o CL) que declare activos a partir de US$ 500.000 en su declaración de impuesto a la renta, para el siguiente año está obligada a contratar auditores externos y dichos informes deben ser entregados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS:

1. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las sociedades?

Para las sociedades se presentan las siguientes opciones en cuanto al porcentaje de impuesto a la renta a pagar:

  • Tarifa del 25% para todas las sociedades en general.
  • Tarifa del 28% para las que tienen accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  • Reducción del 3% en el impuesto a la renta, para exportadores habituales que aumenten o mantengan el empleo y para las micro y pequeñas empresas.
  • Reducción del 10% en el impuesto a la renta, para las empresas que reinviertan sus utilidades, siempre que sean exportadores habituales y empresas de producción o manufactureras que mantengan un 50% de componente nacional y las empresas de turismo receptivo.
2. ¿Cuál es el Impuesto a la renta que pagan las personas naturales?

Se parte de una fracción básica desgravada de US$ 11.270, y en adelante se paga una tarifa progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, que se calcula sobre ingresos netos desde US$ 115.140.

3. ¿Se deben declarar ingresos obtenidos en el exterior por personas o sociedades domiciliadas en Ecuador?

La legislación fiscal ecuatoriana utiliza la base de tributación de ingresos mundiales, por lo cual, todo ingreso obtenido en el exterior debe ser declarado localmente como ingreso exento, si efectivamente pagó impuestos en el exterior.

4. ¿La ganancia en la venta de bienes inmuebles paga impuesto a la renta?

La utilidad en la venta de bienes inmuebles está exenta de pagar impuesto a la renta en Ecuador, salvo que la actividad del contribuyente sea inmobiliaria.

5. ¿Cuál es el impuesto a la renta que se paga en la utilidad por venta de acciones o derechos representativos de capital?

La utilidad en la venta de acciones paga un impuesto a la renta único progresivo que se inicia con ganancias a partir de US$ 20.000 con el 2% y llegan hasta un 10% como máximo a partir de US$ 320.000.

1. ¿Es posible revalorizar las Propiedades, Planta y Equipos en Ecuador?

Si la empresa al adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), eligió la política contable de revalorizar sus activos, es posible hacerlo, registrando de contrapartida un mayor valor del patrimonio. Debe tenerse presente que la depreciación adicional proveniente de una revalorización, no es aceptada como gasto deducible para el cálculo del impuesto a la renta.

2. Las empresas que van a presentar reclamos al Servicio de Rentas Internas (SRI) del impuesto al valor agregado (IVA), ¿cómo deben contabilizar este valor?

Si la decisión es presentar un reclamo del IVA exportadores, dicho valor debe ser contabilizado como un activo a ser recuperado.

3. ¿Cómo se interpreta el concepto de Valor Neto Realizable (VNR) aplicable a los inventarios?

Las empresas deben evaluar sus inventarios inicialmente al costo de adquisición o producción, sin embargo, las NIIF establecen que ese valor no puede ser mayor que el VNR de dicho inventario, es decir, del precio de venta menos los gastos a incurrirse para poder venderlo. Cuando eso ocurre, se deberá ajustar el inventario contra resultados, hasta dejarlo valuado al VNR.

4. ¿Es posible darle valor y contabilizar como un Activo Intangible, una marca que ha sido desarrollada por la misma empresa?

Las NIIF no permiten que se registre como activo una marca desarrollada internamente. Sí es posible hacerlo en casos de compras o cuando ocurren fusiones de empresas y se recibe una marca.

5. ¿Las plantaciones agrícolas con producciones permanentes por muchos años, así como el banano, cacao, café, mango, etc., se valúan al valor razonable por ser activos biológicos?

En una reforma efectuada a la NIC 41, se estableció que este tipo de plantaciones con producción permanente de varios años, a pesar de ser activos biológicos, recibirán el tratamiento de un activo fijo, es decir, se establecerá su vida útil y se depreciará su costo original o revaluado en dicho período de tiempo.

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    • Reformas al impuesto a la Renta
    • Contribución Único y Temporal

    para el 2020, 2021, y 2022

    • IVA
    • ICE
    • Régimen Impositivo para Microempresas
    • ISD

    Además, se tratarán los principios y garantías constitucionales aplicables a la tributación.

    • El debido proceso en materia tributaria
    • Mecanismos de impugnación en

    materia tributaria

    • El derecho de petición
    • El reclamo administrativo
    • El recurso de revisión
    • Las excepciones a la coactiva

    Expositores:

    MBA-Ph.D.© ALBERTO S. ROSADO

    Socio Director de la Firma de Auditores, Contadores Públicos y Asesores Tributarios CROWE- Romero & Asociados Cía. Ltda.

    desde 2007. Experto en Auditoría Financiera, NIIF, Impuestos Locales e Internacionales,

    Transfer Pricing, Convenios para Evitar Doble Tributación y Declaraciones Patrimoniales.

     

    AB. ANDRÉS A. ZULETA Esp. MSc

    Socio Fundador de VECTIGAL CONSULTORES S.A., y Director General de Grupo Argumentos. Abogado litigante y experto en materia Tributaria. Conferencista en Derecho Tributario dentro y fuera del país. Investigador en Derecho Tributario para Juristas Ecuador y Latín Iuris.

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